Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 11 (RCS 11) proponía asignar un millón de dólares ($1,000,000) del del Gobierno de Puerto Rico a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género. El objetivo era permitir que las organizaciones de esta red mantuvieran sus operaciones y ampliaran los servicios de apoyo y protección a sobrevivientes de violencia de género.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La a albergues es un paso concreto en la dirección de optimizar la protección y provisión de intercesoría legal para las mujeres sobrevivientes, un objetivo central del Comité PARE.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 11 fue enero de 2025 y referida a comisión en el Senado. Posteriormente, en marzo de 2026, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA emitió un , recomendando no aprobar la medida.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género". A partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer para ser desembolsados a la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico, Inc. Esta asignación busca garantizar fondos recurrentes para que la Red pueda continuar ofreciendo servicios ininterrumpidos a sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá separar estos fondos anualmente en el presupuesto general.
Para asignar la suma de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), a ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a atender a sobrevivientes de violencia de género para que puedan garantizar sus operaciones administrativas y puedan brindar sus servicios de manera diligente, directa a sobrevivientes de violencia; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta asigna $1,500,000 para organizaciones sin fines de lucro que atienden sobrevivientes de violencia de género. Los fondos se destinarán a gastos operacionales y administrativos, garantizando la continuidad y calidad de los servicios directos. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) desarrollará las guías de distribución y supervisará el uso de los fondos, con informes requeridos a las entidades receptoras y a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de los servicios ofrecidos por los albergues de mujeres víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 32 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y efectividad de los servicios que ofrecen los albergues para mujeres víctimas de violencia doméstica en la isla. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones. Esta medida afecta a las organizaciones que administran dichos albergues y a las mujeres y sus hijos que dependen de estos servicios.
Para asignar la cantidad de ciento cincuenta millones (150,000,000) de dólares, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, para cubrir las necesidades de servicios esenciales de los gobiernos municipales para que puedan ser utilizados por los municipios de Puerto Rico de acuerdo con sus necesidades económicas y tomando en consideración las necesidades de cada municipio; disponer sobre la distribución de los fondos; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 19 (RCS 19) proponía asignar $150,000,000 del Fondo General del Tesoro Estatal para cubrir necesidades de servicios esenciales en los municipios. Los fondos se distribuirían según las necesidades económicas y críticas de cada municipio, para usos como seguridad municipal, gestión de emergencias, entrega de medicamentos y alimentos a personas mayores, pavimentación de calles secundarias, equipos de salud, servicios a niños y ancianos, ornato, cuidado infantil y mantenimiento de infraestructura. La medida fue rechazada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado.
Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre los recursos disponibles para adiestramientos a familias en cumplimiento de planes de reunificación familiar, incluyendo el sistema de renglones de servicios, proveedores, costos y mecanismos de monitoreo de eficiencia y calidad; así como sobre el número actual de menores removidos y en albergues participando en planes de reubicación familiar, desglosado por género y edad; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 139 ordena al Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), que en un plazo de 90 días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Asamblea Legislativa. Este informe debe detallar los recursos para adiestramientos en planes de reunificación familiar (incluyendo renglones, proveedores, costos y monitoreo) y estadísticas sobre menores removidos y en albergues participando en dichos planes, desglosados por género, edad y municipio de origen, incluyendo tasas de éxito de reunificación.
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