Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 139 ordena al Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), que en un plazo de 90 días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Asamblea Legislativa. Este informe debe detallar los recursos para adiestramientos en planes de reunificación familiar (incluyendo renglones, proveedores, costos y monitoreo) y estadísticas sobre menores removidos y en albergues participando en dichos planes, desglosados por género, edad y municipio de origen, incluyendo tasas de éxito de reunificación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, administrado por ADFAN, que ha sido objeto de auditorías legislativas y denuncias. La medida busca precisamente evaluar los recursos y la eficiencia de los planes de reunificación familiar, un aspecto crítico de la gestión de ADFAN que ha enfrentado problemas de sobrecarga de casos y seguimiento.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 139 fue el 10 de febrero de 2026, el 19 de marzo de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 7 de abril de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre el número de jóvenes removidos participando en programas de vida independiente, los servicios ofrecidos, los mecanismos de medición planes de transición, su efectividad, desglose por edades y géneros, y la duración de los subsidios proporcionados; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 146 ordena al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días posteriores a su aprobación. Este informe debe cubrir el número de jóvenes removidos participando en el Servicio de Vida Independiente (SVI) y programas análogos, los servicios ofrecidos, los mecanismos para medir planes de transición y su efectividad, un desglose por edades y géneros, y la duración y monto de los subsidios proporcionados. Afecta directamente a los jóvenes en programas de transición a la vida adulta bajo custodia estatal y a la Legislatura, que recibirá la información para evaluar dichos programas.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico a establecer y poner en funcionamiento, dentro del término improrrogable de ciento ochenta (180) días, una oficina local en el Municipio de Adjuntas; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado (RCS) 179 ordena al Departamento de la Familia (DF) a establecer y poner en funcionamiento una oficina local en el municipio de Adjuntas dentro de un plazo improrrogable de 180 días. La medida autoriza al DF a coordinar con entidades públicas o privadas para usar facilidades temporales o permanentes mientras se busca una sede definitiva. También dispone la reasignación de empleados que laboraban en la antigua oficina de Adjuntas y exige un informe detallado a la Asamblea Legislativa tras la apertura.
Para ordenar al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implantar, dentro de un término cierto, la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024; disponer para la uniformidad de criterios administrativos entre las dependencias concernidas; requerir la rendición de informes periódicos a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) a revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implementar la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024. El objetivo es asegurar la uniformidad de criterios administrativos entre ambas agencias y otras dependencias relacionadas, como la Oficina de Licenciamiento. Se establece un plazo de 120 días para completar esta tarea y se exige la presentación de informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el progreso.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de implementación en el Departamento de la Familia de las disposiciones de la Ley Federal conocida como “Family First Prevention Services Act”; investigar cuáles criterios utiliza el Departamento de la Familia para asignar fondos a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado para el cuidado y la atención de las necesidades de cada menor bajo la custodia de estos; investigar a cuáles hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado el Departamento de la Familia ha denegado propuestas de servicios y cuáles son las circunstancias para dicha denegación; investigar la constancia del Departamento de la Familia en los pagos realizados a los hogares de crianza, establecimientos residenciales y programas de tratamiento residencial cualificado, destinados a sufragar los gastos de cuidado y atención de cada menor bajo la custodia de estos; investigar cuáles son los criterios para remover a un menor de edad de un hogar de crianza, establecimiento residencial o programa de tratamiento residencial cualificado y dónde ubican a dichos menores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 394 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Federal 'Family First Prevention Services Act' (FFPSA) por parte del Departamento de la Familia. La investigación se centrará en los criterios de asignación de fondos, denegación de propuestas de servicios, constancia en los pagos a hogares de crianza y establecimientos residenciales, y los criterios para la remoción de menores y su posterior ubicación. Afecta directamente al Departamento de la Familia y a las entidades que proveen cuidado a menores bajo su custodia.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), en coordinación con el Departamento de la Familia y la Administración de Familias y Niños (ADFAN), la elaboración de un informe evaluativo sobre los programas existentes de recreación adaptada para adultos mayores, sus alcances, beneficios y oportunidades de expansión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y a la Administración de Familias y Niños (ADFAN) a elaborar, en un plazo de 90 días tras su aprobación, un informe evaluativo sobre los programas de recreación adaptada para adultos mayores. El informe debe detallar su cobertura, beneficios, accesibilidad, identificar brechas y proponer oportunidades de expansión y mejora de la coordinación interinstitucional, sin que esto implique un impacto fiscal inmediato.
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