Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) a revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implementar la aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según por la Ley Núm. 206-2024. El objetivo es asegurar la uniformidad de criterios administrativos entre ambas agencias y otras dependencias relacionadas, como la Oficina de Licenciamiento. Se establece un plazo de 120 días para completar esta tarea y se exige la presentación de informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el progreso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la crisis estructural crónica que enfrenta el sistema de protección de menores en Puerto Rico, como se describe en la Fuente 1. La sobrecarga administrativa y la falta de uniformidad en los criterios entre agencias como el Departamento de la Familia y ACUDEN, que la medida busca corregir, han sido históricamente señaladas como causas de los problemas en la atención oportuna del maltrato infantil.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a establecer un protocolo en conjunto para la atención de casos de jóvenes madres de 15 años o menos, una vez acuden al Registro Demográfico inscribir un recién nacido, con el propósito investigar el caso conforme a la política pública establecida en la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; identificar cualquier acto o patrón de agresión sexual o negligencia contra la madre menor de edad; orientarle sobre todos los programas y servicios públicos disponibles para asistirle como madre y a su infante; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena a los Departamentos de la Familia, de Justicia y de Salud a crear un protocolo unificado. Este protocolo se activará cuando madres menores de 16 años acudan al Registro Demográfico a inscribir a sus recién nacidos. Su objetivo es investigar posibles casos de agresión sexual o negligencia contra la madre menor y orientarla sobre servicios públicos disponibles, alineándose con la Ley 57-2023.
Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre los recursos disponibles para adiestramientos a familias en cumplimiento de planes de reunificación familiar, incluyendo el sistema de renglones de servicios, proveedores, costos y mecanismos de monitoreo de eficiencia y calidad; así como sobre el número actual de menores removidos y en albergues participando en planes de reubicación familiar, desglosado por género y edad; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 139 ordena al Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), que en un plazo de 90 días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Asamblea Legislativa. Este informe debe detallar los recursos para adiestramientos en planes de reunificación familiar (incluyendo renglones, proveedores, costos y monitoreo) y estadísticas sobre menores removidos y en albergues participando en dichos planes, desglosados por género, edad y municipio de origen, incluyendo tasas de éxito de reunificación.
“Para ordenar al Departamento de la Familia de Puerto Rico, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), rendir un informe detallado sobre el número de jóvenes removidos participando en programas de vida independiente, los servicios ofrecidos, los mecanismos de medición planes de transición, su efectividad, desglose por edades y géneros, y la duración de los subsidios proporcionados; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 146 ordena al Departamento de la Familia, a través de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los 90 días posteriores a su aprobación. Este informe debe cubrir el número de jóvenes removidos participando en el Servicio de Vida Independiente (SVI) y programas análogos, los servicios ofrecidos, los mecanismos para medir planes de transición y su efectividad, un desglose por edades y géneros, y la duración y monto de los subsidios proporcionados. Afecta directamente a los jóvenes en programas de transición a la vida adulta bajo custodia estatal y a la Legislatura, que recibirá la información para evaluar dichos programas.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico que certifique e informe a la Cámara de Representantes la existencia, base legal, requisitos, procedimientos, términos y salvaguardas aplicables a cualquier mecanismo vigente de entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluida la “Autorización Voluntaria para Ubicación de un Menor en Cuidado Sustituto” reconocida en la Ley Núm. 57-2023; disponer la evaluación de viabilidad para que la tramitación administrativa inicial y/o la formalización del acuerdo correspondiente se complete en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin menoscabo de la seguridad del menor y del debido proceso; y, de no existir reglamentación, protocolo formal o procedimiento operativo vigente que permita la implementación uniforme de dicho mecanismo, ordenar el diseño y sometimiento de una propuesta formal de programa administrativo, con salvaguardas y coordinación interagencial, para consideración legislativa y fiscalizadora
La Resolución de la Cámara 601 ordena al Departamento de la Familia (DF) que informe sobre los mecanismos existentes para la entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluyendo la base legal, requisitos, procedimientos y salvaguardas. Además, instruye al DF a evaluar la viabilidad de completar estos trámites en 48 horas y, si no existen protocolos uniformes, a diseñar y someter una propuesta de programa administrativo con salvaguardas y coordinación interagencial. La medida afecta directamente al Departamento de la Familia y, de forma indirecta, a las familias y menores que podrían utilizar o ser objeto de estos mecanismos.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD), en coordinación con el Departamento de la Familia y la Administración de Familias y Niños (ADFAN), la elaboración de un informe evaluativo sobre los programas existentes de recreación adaptada para adultos mayores, sus alcances, beneficios y oportunidades de expansión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y a la Administración de Familias y Niños (ADFAN) a elaborar, en un plazo de 90 días tras su aprobación, un informe evaluativo sobre los programas de recreación adaptada para adultos mayores. El informe debe detallar su cobertura, beneficios, accesibilidad, identificar brechas y proponer oportunidades de expansión y mejora de la coordinación interinstitucional, sin que esto implique un impacto fiscal inmediato.
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