Para ordenar al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implantar, dentro de un término cierto, la reglamentación aplicable a la Ley Núm. 173-2016, según enmendada por la Ley Núm. 206-2024; disponer para la uniformidad de criterios administrativos entre las dependencias concernidas; requerir la rendición de informes periódicos a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de la Familia y a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) a revisar, armonizar, adoptar, promulgar e implantar la aplicable a la Ley 173-2016, según por la Ley 206-2024, en un plazo máximo de 120 días. Busca uniformar criterios administrativos entre ambas agencias y asegurar la compatibilidad de manuales y formularios. Afecta directamente a los proveedores de servicios de cuidado infantil y a las familias que dependen de estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la de servicios de cuidado infantil, un aspecto del sistema de protección de menores. Históricamente, este sistema ha enfrentado una crisis estructural crónica debido a la sobrecarga administrativa y la falta de personal especializado, lo que ha afectado la atención oportuna y la calidad de los servicios. La medida busca armonizar criterios y uniformar la reglamentación para mejorar la gestión y la provisión de estos servicios.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 11 de mayo de 2026 y el 21 de septiembre de 2026. La firman legisladoras de más de un partido (Independiente y PPD).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico el cumplimiento con la Ley 85-2019, según enmendada y conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico:”, específicamente con los Artículos 10.10 y 11.01 del referido estatuto, los cuales garantizan los derechos de los estudiantes de educación especial, así como los derechos de los padres, tutores y encargados, así mismo, con la como la Ley 163- 2024, conocida como la “Ley para la Protección, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Especto Autista”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) de Puerto Rico a cumplir con disposiciones específicas de la Ley 85-2019 (Ley de Reforma Educativa) y la Ley 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con Trastorno del Espectro Autista). Específicamente, exige el cumplimiento de los Artículos 10.10 y 11.01 de la Ley 85-2019, que garantizan derechos a estudiantes de educación especial y sus familias. Además, ordena la creación de la posición 'Asistente de Problemas del Neuro-desarrollo e Integración Sensorial' dentro del sistema MIPE del DE. El Secretario del DE tiene 30 días tras la aprobación para informar sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a estudiantes de educación especial, particularmente aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), sus padres o encargados, y al personal del Departamento de Educación.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 1 de marzo de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños en los Departamentos, Agencias, Corporaciones o Instrumentalidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; determinar cuáles departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas cuentan actualmente con Centros de Cuidado Diurno o proveen servicios de cuidado infantil mediante los mecanismos autorizados por dicha Ley; identificar los factores administrativos, fiscales, reglamentarios, de infraestructura o de otra naturaleza que hayan incidido en su implantación; evaluar la vigencia y efectividad del marco legal existente; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley Núm. 84-1999 ni crea derechos u obligaciones nuevas: ordena a la Comisión de Gobierno del Senado investigar su implantación y cumplimiento. La Comisión debe identificar qué entidades públicas ofrecen cuidado infantil, examinar centros cerrados y en operación, capacidad, matrícula, listas de espera, licencias, financiamiento y acuerdos con otras entidades o proveedores, entre otros asuntos. Puede citar personas, requerir documentos e información, convocar audiencias e inspeccionar. Debe entregar al Senado un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación; no se asignan fondos.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico que certifique e informe a la Cámara de Representantes la existencia, base legal, requisitos, procedimientos, términos y salvaguardas aplicables a cualquier mecanismo vigente de entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluida la “Autorización Voluntaria para Ubicación de un Menor en Cuidado Sustituto” reconocida en la Ley Núm. 57-2023; disponer la evaluación de viabilidad para que la tramitación administrativa inicial y/o la formalización del acuerdo correspondiente se complete en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin menoscabo de la seguridad del menor y del debido proceso; y, de no existir reglamentación, protocolo formal o procedimiento operativo vigente que permita la implementación uniforme de dicho mecanismo, ordenar el diseño y sometimiento de una propuesta formal de programa administrativo, con salvaguardas y coordinación interagencial, para consideración legislativa y fiscalizadora
La Resolución de la Cámara 601 ordena al Departamento de la Familia (DF) que informe sobre los mecanismos existentes para la entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluyendo la base legal, requisitos, procedimientos y salvaguardas. Además, instruye al DF a evaluar la viabilidad de completar estos trámites en 48 horas y, si no existen protocolos uniformes, a diseñar y someter una propuesta de programa administrativo con salvaguardas y coordinación interagencial. La medida afecta directamente al Departamento de la Familia y, de forma indirecta, a las familias y menores que podrían utilizar o ser objeto de estos mecanismos.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 575 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de la Resolución Conjunta 1-2023. Esta última buscaba establecer un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico. La investigación verificará si las agencias designadas (Departamento de Familia, Educación, Salud Mental, Policía, Vivienda, Negociado de Telecomunicaciones, Instituto de Estadísticas) cumplieron con los plazos y mandatos específicos de la RC 1-2023, incluyendo la creación de planes, campañas educativas, convenios y la radicación de informes.
“Para crear un nuevo Artículo 10, y reenumerar los Artículos 10, 11, y 12 del Plan de Reorganización del Departamento de la Familia, Plan de Reorganización Número 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, como los Artículos 11, 12, y 13 respectivamente, con el propósito de transformar la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la fragmentación administrativa, maximizar la eficiencia en la asignación de recursos y agilizar la respuesta a las necesidades de nuestros niños; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear un nuevo Artículo 10 en el Plan de Reorganización Núm. 1 de 1995 del Departamento de Familia, reenumerando los artículos subsiguientes. Este nuevo artículo establece el 'Sistema Integrado para el Desarrollo de la Niñez Temprana' y define cuatro administraciones auxiliares internas: Desarrollo de la Niñez, Bienestar de la Niñez y las Familias, Apoyo a Familias y Comunidad, y Licenciamiento y Seguridad. La medida busca consolidar y centralizar la coordinación y supervisión de servicios relacionados con la niñez temprana, afectando la estructura interna de la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN) y potencialmente otras agencias que provean servicios a esta población.
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