Qué propone
La Resolución de la Cámara 394 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Federal 'Family First Prevention Services Act' (FFPSA) por parte del Departamento de la Familia. La investigación se centrará en los criterios de , denegación de propuestas de servicios, constancia en los pagos a hogares de crianza y establecimientos residenciales, y los criterios para la remoción de menores y su posterior ubicación. Afecta directamente al Departamento de la Familia y a las entidades que proveen cuidado a menores bajo su custodia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, administrado por la Administración de Familias y Niños (ADFAN) bajo el Departamento de la Familia. La investigación propuesta sobre la implementación de la Ley Federal “Family First Prevention Services Act” y la a hogares de crianza aborda directamente los problemas de gestión, sobrecarga de casos y la atención oportuna del maltrato infantil que han sido expuestos por auditorías legislativas y denuncias de gremios de trabajadores sociales.
En qué va
La Resolución de la Cámara 394 fue el 13 de agosto de 2025, por unanimidad el 30 de junio de 2026, y referida a comisión para su trámite posterior.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 389 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de casos de maltrato a menores. Específicamente, busca determinar la cantidad de trabajadores sociales reclutados tras la entrada en vigor de la Ley 57-2023 y verificar el cumplimiento de la certificación requerida en su Artículo 83. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un informe a las comisiones legislativas.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que lleve a cabo una investigación sobre el manejo y el proceso de implementación del Family First Prevention Services Act (FFPSA), y sus implicaciones para los niños participantes bajo el cuidado sustituto de las instituciones residenciales en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 30 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico que realice una investigación sobre cómo se ha manejado y se está implementando la Ley federal Family First Prevention Services Act (FFPSA) y cuáles son sus efectos en los niños bajo cuidado sustituto en instituciones residenciales en Puerto Rico. El propósito es evaluar el proceso y sus implicaciones para esta población vulnerable.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los 9,914 referidos de posible maltrato infantil detectó la Secretaria nominada al asumir las riendas del Departamento de la Familia.
La Resolución de la Cámara 73 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a investigar la cifra de 9,914 referidos de posible maltrato infantil detectados por la Secretaria nominada del Departamento de Familia al asumir su cargo. La investigación deberá enfocarse en los casos no asignados y en proceso de análisis, y priorizar el plan de 100 días de la Secretaria. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico que certifique e informe a la Cámara de Representantes la existencia, base legal, requisitos, procedimientos, términos y salvaguardas aplicables a cualquier mecanismo vigente de entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluida la “Autorización Voluntaria para Ubicación de un Menor en Cuidado Sustituto” reconocida en la Ley Núm. 57-2023; disponer la evaluación de viabilidad para que la tramitación administrativa inicial y/o la formalización del acuerdo correspondiente se complete en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin menoscabo de la seguridad del menor y del debido proceso; y, de no existir reglamentación, protocolo formal o procedimiento operativo vigente que permita la implementación uniforme de dicho mecanismo, ordenar el diseño y sometimiento de una propuesta formal de programa administrativo, con salvaguardas y coordinación interagencial, para consideración legislativa y fiscalizadora
La Resolución de la Cámara 601 ordena al Departamento de la Familia (DF) que informe sobre los mecanismos existentes para la entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluyendo la base legal, requisitos, procedimientos y salvaguardas. Además, instruye al DF a evaluar la viabilidad de completar estos trámites en 48 horas y, si no existen protocolos uniformes, a diseñar y someter una propuesta de programa administrativo con salvaguardas y coordinación interagencial. La medida afecta directamente al Departamento de la Familia y, de forma indirecta, a las familias y menores que podrían utilizar o ser objeto de estos mecanismos.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social y a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el número de estudiantes que provienen de hogares cuyos cuidadores principales son sus abuelos o adultos mayores de sesenta (60) años en adelante, ante el elevado número de estudiantes que fracasaron en el año escolar 2023-2024 y 2024-2025 en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico por falta de destrezas o conocimiento tecnológico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 395 ordena a las Comisiones de Adultos Mayores y Bienestar Social y de Educación de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar cuántos estudiantes provienen de hogares donde los cuidadores principales son abuelos o adultos mayores de 60 años, en respuesta a un alto número de fracasos escolares en los años 2023-2024 y 2024-2025, atribuidos a falta de destrezas tecnológicas. No crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que encarga un estudio.
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