Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los 9,914 referidos de posible maltrato infantil detectó la Secretaria nominada al asumir las riendas del Departamento de la Familia.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 73 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a investigar la cifra de 9,914 referidos de posible maltrato infantil detectados por la Secretaria nominada del Departamento de Familia al asumir su cargo. La investigación deberá enfocarse en los casos no asignados y en proceso de análisis, y priorizar el plan de 100 días de la Secretaria. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que la fuente 1 describe como una sobrecarga administrativa de agencias como la Administración de Familias y Niños (ADFAN). La investigación propuesta por la medida busca abordar la problemática de miles de querellas acumuladas sin asignar, un problema histórico que ha sido denunciado por gremios de trabajadores sociales y auditorías legislativas.
En qué va
La Resolución de la Cámara 73 fue el 22 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Internos. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 28 de enero de 2025, siendo referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social.
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Última acción · 28 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 389 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de casos de maltrato a menores. Específicamente, busca determinar la cantidad de trabajadores sociales reclutados tras la entrada en vigor de la Ley 57-2023 y verificar el cumplimiento de la certificación requerida en su Artículo 83. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un informe a las comisiones legislativas.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 575 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de la Resolución Conjunta 1-2023. Esta última buscaba establecer un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico. La investigación verificará si las agencias designadas (Departamento de Familia, Educación, Salud Mental, Policía, Vivienda, Negociado de Telecomunicaciones, Instituto de Estadísticas) cumplieron con los plazos y mandatos específicos de la RC 1-2023, incluyendo la creación de planes, campañas educativas, convenios y la radicación de informes.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reunida en Comisión Total y a tenor con las disposiciones de la Sección 18.5 del Reglamento de la Cámara de Representantes, a realizar una Sesión Especial de Interpelación a la Secretaria del Departamento de la Familia, Hon. Suzanne Roig Fuertes, a los efectos de requerir información relativa a la actual crisis de violencia y maltrato infantil en Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 589 ordena a la Cámara de Representantes, en su carácter de Comisión Total, a celebrar una Sesión Especial de Interpelación con la Secretaria del Departamento de la Familia. El propósito es requerir información detallada sobre la crisis de violencia y maltrato infantil en Puerto Rico. Tras la sesión, la Comisión Total deberá presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración, acompañado del Diario de Sesiones.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 723 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas bajo cuatro leyes clave: la Ley de Violencia Doméstica (54-1989), la Ley Contra el Acecho (284-1999), la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Sexual (148-2015) y la Ley de Protección de Menores (57-2023). La investigación debe incluir análisis de estadísticas, evaluación de protocolos de riesgo y letalidad, impacto de la legislación vigente y uniformidad en la aplicación judicial. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, acecho y sexual, así como a las agencias involucradas en la expedición y cumplimiento de estas órdenes.
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los factores que propician el maltrato contra la población de adultos mayores; las situaciones de agresiones y violencia contra esta población; así como los mecanismos de protección y servicios adecuados que requieren nuestros adultos mayores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 25 ordena a la Comisión de Bienestar Social, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los factores que propician el maltrato y la violencia contra adultos mayores en Puerto Rico. La investigación debe abarcar las situaciones de agresión, los mecanismos de protección y los servicios adecuados requeridos por esta población. La Comisión deberá evaluar leyes, reglamentación, protocolos y procedimientos de varias agencias gubernamentales y organizaciones, y rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
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