Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 723 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas bajo cuatro leyes clave: la Ley de Violencia Doméstica (54-1989), la Ley Contra el Acecho (284-1999), la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Sexual (148-2015) y la Ley de Protección de Menores (57-2023). La investigación debe incluir análisis de estadísticas, evaluación de protocolos de riesgo y letalidad, impacto de la legislación y uniformidad en la aplicación judicial. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, acecho y sexual, así como a las agencias involucradas en la expedición y cumplimiento de estas órdenes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La investigación propuesta busca evaluar la efectividad de las órdenes de protección, un aspecto crucial en la protección de las víctimas de violencia, que el Comité PARE también busca optimizar.
En qué va
La Resolución de la Cámara 723 fue el 10 de junio de 2026, pasó su primera lectura el 11 de junio de 2026 y fue referida a la Comisión de Asuntos Internos, encontrándose actualmente en etapa de comisión.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara de Representantes ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) en casos que involucren a menores de edad. La investigación debe evaluar la compatibilidad de dicha aplicación con los derechos constitucionales de los menores y con la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986), identificando discrepancias judiciales y proponiendo recomendaciones legislativas o reglamentarias. La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 575 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de la Resolución Conjunta 1-2023. Esta última buscaba establecer un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico. La investigación verificará si las agencias designadas (Departamento de Familia, Educación, Salud Mental, Policía, Vivienda, Negociado de Telecomunicaciones, Instituto de Estadísticas) cumplieron con los plazos y mandatos específicos de la RC 1-2023, incluyendo la creación de planes, campañas educativas, convenios y la radicación de informes.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a acusados de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 796 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva. El propósito es examinar los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a personas acusadas de violencia doméstica. Esta medida busca recopilar información detallada sobre estos programas para evaluar su desempeño y posibles mejoras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con los programas, iniciativas y mecanismos existentes en Puerto Rico dirigidos a la rehabilitación, reeducación y manejo conductual de personas convictas por delitos de violencia de género y/o violencia doméstica; evaluar su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia, cumplimiento con la política pública vigente y su impacto en la reducción de la reincidencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 619 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de rehabilitación, reeducación y manejo conductual para personas convictas por violencia de género y doméstica en Puerto Rico. La investigación evaluará su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia y su impacto en la reducción de la reincidencia. Afecta directamente a la Comisión de lo Jurídico, que deberá recopilar y analizar datos, y a las entidades y programas involucrados en la atención de estas personas.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 253 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de salud (públicos y privados) para atender a víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. La investigación debe evaluar la respuesta de las facilidades, la efectividad de las medidas implantadas, la capacitación del personal, la orientación y servicios ofrecidos, y la deseabilidad de medidas adicionales para fortalecer la intervención médica y el seguimiento. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la resolución.
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