Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a acusados de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 796 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva. El propósito es examinar los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a personas acusadas de violencia doméstica. Esta medida busca recopilar información detallada sobre estos programas para evaluar su desempeño y posibles mejoras.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha estado marcado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La investigación propuesta busca evaluar la efectividad de los programas de desvío, lo que es coherente con el rol de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de velar por el cumplimiento de las políticas públicas en beneficio de la población femenina.
En qué va
La Resolución de la Cámara 796 fue el 10 de septiembre de 2026. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión(es) ese mismo día. Actualmente se encuentra en trámite legislativo .
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con los programas, iniciativas y mecanismos existentes en Puerto Rico dirigidos a la rehabilitación, reeducación y manejo conductual de personas convictas por delitos de violencia de género y/o violencia doméstica; evaluar su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia, cumplimiento con la política pública vigente y su impacto en la reducción de la reincidencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 619 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de rehabilitación, reeducación y manejo conductual para personas convictas por violencia de género y doméstica en Puerto Rico. La investigación evaluará su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia y su impacto en la reducción de la reincidencia. Afecta directamente a la Comisión de lo Jurídico, que deberá recopilar y analizar datos, y a las entidades y programas involucrados en la atención de estas personas.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado e implementación por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Administración de Tribunales, el Departamento de la Vivienda y las organizaciones sin fines de lucro que ofrezcan servicios a víctimas sobrevivientes de violencia doméstica sobre el estado actual de acceso a vivienda segura o de traslado seguro a una vivienda, en cumplimiento con la "Violence Against Women Act" de 1994 y el programa estatal establecido bajo ésta; y para otros fines relacionados.
La resolución ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara investigar el acceso a vivienda segura y traslados seguros para sobrevivientes de violencia de pareja, y la implementación de la Violence Against Women Act y el programa estatal. Incluye a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía, Justicia, la Administración de Tribunales, Vivienda y organizaciones sin fines de lucro; exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de aprobarse. No crea derechos a vivienda ni asigna fondos; la Exposición de Motivos menciona una subvención de $1,882,464 para 2025-2026 y distribuciones allí indicadas de 25% ($400,024) a la Policía, 25% ($400,024) a Justicia, 5% ($80,005) a Tribunales y 30% ($423,555) a organizaciones sin fines de lucro, pero la resolución no las asigna.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 253 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de salud (públicos y privados) para atender a víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. La investigación debe evaluar la respuesta de las facilidades, la efectividad de las medidas implantadas, la capacitación del personal, la orientación y servicios ofrecidos, y la deseabilidad de medidas adicionales para fortalecer la intervención médica y el seguimiento. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 723 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas bajo cuatro leyes clave: la Ley de Violencia Doméstica (54-1989), la Ley Contra el Acecho (284-1999), la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Sexual (148-2015) y la Ley de Protección de Menores (57-2023). La investigación debe incluir análisis de estadísticas, evaluación de protocolos de riesgo y letalidad, impacto de la legislación vigente y uniformidad en la aplicación judicial. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, acecho y sexual, así como a las agencias involucradas en la expedición y cumplimiento de estas órdenes.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los procedimientos y las consideraciones para la denegación de las órdenes de protección y las extensiones de las mismas, así como estudiar el cumplimiento con el deber de informar a las víctimas sobre el plan de acción de protección; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley 54 ni crea derechos u obligaciones nuevas: ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara investigar cómo se aplican las órdenes de protección y por qué se deniegan o no se extienden. También le encarga examinar la capacitación de oficiales de seguridad pública, fiscales y funcionarios de los tribunales, y si se orienta a las víctimas sobre el plan de acción de protección. La Comisión puede solicitar información y documentos, citar personas, celebrar vistas y realizar inspecciones oculares, y recomendar mecanismos o cambios legales. Debe rendir un informe final antes de que culmine la séptima sesión ordinaria, que transcurre de enero a junio de 2028; la resolución no asigna fondos.
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