Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución de la Cámara de Representantes ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) en casos que involucren a menores de edad. La investigación debe evaluar la compatibilidad de dicha aplicación con los derechos constitucionales de los menores y con la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986), identificando discrepancias judiciales y proponiendo recomendaciones legislativas o reglamentarias. La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de la Resolución.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca investigar la aplicación de la Ley 54 de violencia doméstica en casos de menores, lo que se relaciona con la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido objeto de presión cívica y acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La investigación propuesta por la medida podría contribuir a la optimización de las agencias judiciales en la protección de las mujeres y los menores, un objetivo del Comité PARE.
En qué va
Esta Resolución de la Cámara de Representantes fue el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad el 27 de enero de 2026, y posteriormente remitida para y rendición de informe final en mayo de 2026. La firman representantes de más de un partido político (Denis Márquez Lebrón del PIP y Héctor E. Ferrer Santiago del PPD).
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Última acción · 8 de mayo de 2026
Informe Final Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 723 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas bajo cuatro leyes clave: la Ley de Violencia Doméstica (54-1989), la Ley Contra el Acecho (284-1999), la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Sexual (148-2015) y la Ley de Protección de Menores (57-2023). La investigación debe incluir análisis de estadísticas, evaluación de protocolos de riesgo y letalidad, impacto de la legislación vigente y uniformidad en la aplicación judicial. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, acecho y sexual, así como a las agencias involucradas en la expedición y cumplimiento de estas órdenes.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 253 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de salud (públicos y privados) para atender a víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. La investigación debe evaluar la respuesta de las facilidades, la efectividad de las medidas implantadas, la capacitación del personal, la orientación y servicios ofrecidos, y la deseabilidad de medidas adicionales para fortalecer la intervención médica y el seguimiento. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado e implementación por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Administración de Tribunales, el Departamento de la Vivienda y las organizaciones sin fines de lucro que ofrezcan servicios a víctimas sobrevivientes de violencia doméstica sobre el estado actual de acceso a vivienda segura o de traslado seguro a una vivienda, en cumplimiento con la "Violence Against Women Act" de 1994 y el programa estatal establecido bajo ésta; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara (RC 419) ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es evaluar el estado de implementación y acceso a vivienda segura o traslado seguro para víctimas de violencia doméstica, por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía, Justicia, Administración de Tribunales, Vivienda y organizaciones sin fines de lucro. La investigación debe verificar el cumplimiento de la ley federal 'Violence Against Women Act' (VAWA) de 1994 y su programa estatal. Afecta directamente a las agencias y organizaciones mencionadas, que deberán proveer información, y busca beneficiar a las víctimas de violencia doméstica al mejorar su acceso a vivienda segura.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 389 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de casos de maltrato a menores. Específicamente, busca determinar la cantidad de trabajadores sociales reclutados tras la entrada en vigor de la Ley 57-2023 y verificar el cumplimiento de la certificación requerida en su Artículo 83. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un informe a las comisiones legislativas.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre la implementación y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Conjunta 1-2023, conocida como Resolución Conjunta del Plan de Emergencia para Atender la Crisis de Abuso y Maltrato de Menores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 575 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Juventud y de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento de la Resolución Conjunta 1-2023. Esta última buscaba establecer un Plan de Emergencia para atender la crisis de abuso y maltrato de menores en Puerto Rico. La investigación verificará si las agencias designadas (Departamento de Familia, Educación, Salud Mental, Policía, Vivienda, Negociado de Telecomunicaciones, Instituto de Estadísticas) cumplieron con los plazos y mandatos específicos de la RC 1-2023, incluyendo la creación de planes, campañas educativas, convenios y la radicación de informes.
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