Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que lleve a cabo una investigación sobre el manejo y el proceso de implementación del Family First Prevention Services Act (FFPSA), y sus implicaciones para los niños participantes bajo el cuidado sustituto de las instituciones residenciales en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. del S. 30 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar el manejo y la implementación del FFPSA, sus implicaciones para niños en cuidado sustituto residencial y las medidas del Departamento de la Familia para atender a quienes no puedan permanecer en esos hogares o instituciones. La Comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información, documentos y objetos, y realizar inspecciones oculares, conforme al Artículo 31 del Código Político. Debe rendir informes continuos con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y presentar el primero dentro de 120 días después de la aprobación. La resolución no leyes ni asigna fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que incluye la sobrecarga administrativa de agencias como la Administración de Familias y Niños (ADFAN) y problemas en la gestión de casos de maltrato infantil, lo que afecta a los niños en cuidado sustituto. La investigación legislativa busca abordar las implicaciones de la ley federal FFPSA en este contexto, donde la ubicación de menores en hogares de crianza o centros residenciales ha sido históricamente problemática.
En qué va
La medida figura como ; el 17 de marzo de 2026 la Comisión no recomendó su aprobación. Por tanto, no se activó el plazo de 120 días, que comenzaba solo tras la aprobación.
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Última acción · 17 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que se lleve a cabo una investigación sobre el estado real de los programas de desvíos para personas agresoras en casos de violencia de pareja en Puerto Rico, su funcionamiento y efectividad en los servicios brindados, fondos federales y estatales disponibles, así como el cumplimiento por parte de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las disposiciones aplicables bajo la Ley 49-2000, mejor conocida como la Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras y la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Investigación con la Violencia Doméstica, dirigidas a los programas de readiestramiento y rehabilitación.
La Resolución del Senado 31 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los programas de desvío para agresores en casos de violencia de pareja. La investigación debe abarcar el estado real, funcionamiento, efectividad, fondos disponibles (federales y estatales), y el cumplimiento de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las leyes 49-2000 y 54-1989 en relación a estos programas.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, a los fines de identificar deficiencias en su implementación y formular las medidas correctivas necesarias.
La resolución ordena a una comisión del Senado investigar si las entidades del Gobierno de Puerto Rico, incluidos los municipios conforme a la Ley 229-2003, cumplen con sus requisitos de accesibilidad de páginas electrónicas. La comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información y documentos, y hacer inspecciones oculares. Debe entregar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación. No enmienda la Ley 229-2003 ni crea nuevas obligaciones o derechos.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los 9,914 referidos de posible maltrato infantil detectó la Secretaria nominada al asumir las riendas del Departamento de la Familia.
La Resolución de la Cámara 73 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes a investigar la cifra de 9,914 referidos de posible maltrato infantil detectados por la Secretaria nominada del Departamento de Familia al asumir su cargo. La investigación deberá enfocarse en los casos no asignados y en proceso de análisis, y priorizar el plan de 100 días de la Secretaria. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 20- 2001, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 ordena a la Comisión senatorial de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad y cumplimiento de la Ley 20-2001. La Sección 2 permite a la Comisión celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información y documentos. La Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No enmienda la Ley 20-2001 ni modifica los derechos o deberes sustantivos de la Oficina.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes de Puerto Rico, a los fines de auscultar el cumplimiento con la política pública establecida y el nivel de cumplimiento con ésta en aquellas instituciones autorizadas a prestar servicios a dicha comunidad, así como a las organizaciones que atienden las necesidades de esta población.
La Resolución del Senado 5 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los hogares de envejecientes en la isla. El objetivo es evaluar el cumplimiento de estas instituciones y las organizaciones de apoyo con la política pública vigente y los procesos de licenciamiento y regulación establecidos por el Departamento de la Familia. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
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