Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los menores disponibles para adopción; examinar las circunstancias, y las barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan dilatar o impedir la culminación de los procesos de adopción; analizar las estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas interesadas en adoptar y promover las alternativas de adopción disponibles; identificar medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de los menores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena a la Comisión de Familia del Senado investigar la implementación de la Ley 61-2018 y los procedimientos administrativos y judiciales de adopción; no ni esa ley. La investigación debe examinar, entre otros asuntos, cuántos menores están bajo custodia estatal y legalmente disponibles, las adopciones de los últimos cinco años y su duración, las personas inscritas en el Registro Estatal Voluntario de Adopción y el tiempo de evaluación y certificación. También debe revisar los pareos, las barreras y los recursos disponibles, la coordinación entre agencias y tribunales, el cumplimiento de los términos legales y la orientación al público. La Comisión puede requerir documentos y citar personas, debe proteger la confidencialidad y rendir un informe con hallazgos y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con la crisis estructural crónica del sistema de protección de menores en Puerto Rico, que ha sido objeto de auditorías legislativas y denuncias por parte de gremios de trabajadores sociales. La investigación propuesta busca examinar las barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que dilatan o impiden la culminación de los procesos de adopción, lo que se alinea con los problemas de sobrecarga de casos y querellas acumuladas que afectan la atención oportuna del maltrato infantil y la gestión de la Administración de Familias y Niños (ADFAN).
En qué va
El 14 de octubre de 2026 la comisión rindió su primer informe con . El Senado aprobó la resolución con enmiendas el 19 de octubre y luego la refirió a comisión.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de la Familia de Puerto Rico, en aras de mejorar los servicios que brinda dicha Agencia; conocer sus programas, necesidades y dificultades; y para otros asuntos relacionados.
La Resolución del Senado 56 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de la Familia. El objetivo es identificar áreas de mejora para los servicios que brinda la agencia, conocer sus programas, necesidades y dificultades. Esta medida no crea derechos ni obligaciones legales, ni asigna fondos públicos, sino que solicita un informe detallado.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que lleve a cabo una investigación sobre el manejo y el proceso de implementación del Family First Prevention Services Act (FFPSA), y sus implicaciones para los niños participantes bajo el cuidado sustituto de las instituciones residenciales en Puerto Rico, y para otros fines relacionados.
La R. del S. 30 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar el manejo y la implementación del FFPSA, sus implicaciones para niños en cuidado sustituto residencial y las medidas del Departamento de la Familia para atender a quienes no puedan permanecer en esos hogares o instituciones. La Comisión puede celebrar vistas, citar funcionarios y testigos, requerir información, documentos y objetos, y realizar inspecciones oculares, conforme al Artículo 31 del Código Político. Debe rendir informes continuos con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y presentar el primero dentro de 120 días después de la aprobación. La resolución no enmienda leyes ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 20- 2001, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 619 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado investigar la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. La Sección 1 señala como focos el manejo y resolución de querellas, el personal y los recursos para atender casos, el acceso a los servicios y el cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley 20-2001. La Sección 2 autoriza vistas públicas, citaciones y requerimientos de información, documentos y objetos. La Sección 3 exige un informe de hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días de aprobarse; no enmienda ni deroga la Ley 20-2001 ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 1 de marzo de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley para la Creación de Centros de Cuidado Diurno para Niños en los Departamentos, Agencias, Corporaciones o Instrumentalidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; determinar cuáles departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas cuentan actualmente con Centros de Cuidado Diurno o proveen servicios de cuidado infantil mediante los mecanismos autorizados por dicha Ley; identificar los factores administrativos, fiscales, reglamentarios, de infraestructura o de otra naturaleza que hayan incidido en su implantación; evaluar la vigencia y efectividad del marco legal existente; y para otros fines relacionados.
No enmienda la Ley Núm. 84-1999 ni crea derechos u obligaciones nuevas: ordena a la Comisión de Gobierno del Senado investigar su implantación y cumplimiento. La Comisión debe identificar qué entidades públicas ofrecen cuidado infantil, examinar centros cerrados y en operación, capacidad, matrícula, listas de espera, licencias, financiamiento y acuerdos con otras entidades o proveedores, entre otros asuntos. Puede citar personas, requerir documentos e información, convocar audiencias e inspeccionar. Debe entregar al Senado un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de la aprobación; no se asignan fondos.
Para ordenar al Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico que certifique e informe a la Cámara de Representantes la existencia, base legal, requisitos, procedimientos, términos y salvaguardas aplicables a cualquier mecanismo vigente de entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluida la “Autorización Voluntaria para Ubicación de un Menor en Cuidado Sustituto” reconocida en la Ley Núm. 57-2023; disponer la evaluación de viabilidad para que la tramitación administrativa inicial y/o la formalización del acuerdo correspondiente se complete en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sin menoscabo de la seguridad del menor y del debido proceso; y, de no existir reglamentación, protocolo formal o procedimiento operativo vigente que permita la implementación uniforme de dicho mecanismo, ordenar el diseño y sometimiento de una propuesta formal de programa administrativo, con salvaguardas y coordinación interagencial, para consideración legislativa y fiscalizadora
La Resolución de la Cámara 601 ordena al Departamento de la Familia (DF) que informe sobre los mecanismos existentes para la entrega o colocación voluntaria de menores en cuidado sustituto, incluyendo la base legal, requisitos, procedimientos y salvaguardas. Además, instruye al DF a evaluar la viabilidad de completar estos trámites en 48 horas y, si no existen protocolos uniformes, a diseñar y someter una propuesta de programa administrativo con salvaguardas y coordinación interagencial. La medida afecta directamente al Departamento de la Familia y, de forma indirecta, a las familias y menores que podrían utilizar o ser objeto de estos mecanismos.
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