Qué propone
La Sección 1 ordena a la Comisión senatorial de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad y cumplimiento de la Ley 20-2001. La Sección 2 permite a la Comisión celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información y documentos. La Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No la Ley 20-2001 ni modifica los derechos o deberes sustantivos de la Oficina.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer en Puerto Rico, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, creada en 2001, ha sido un organismo clave en este esfuerzo, y la investigación propuesta busca evaluar su operación y cumplimiento con sus deberes.
En qué va
Fue el 7 de octubre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de octubre y fue referida a comisión. Al 9 de octubre de 2026 figura .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 76-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 620 no enmienda la Ley 76-2013: ordena a una comisión del Senado investigar la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La Sección 1 destaca el manejo y resolución de querellas, el personal y los recursos, el acceso a los servicios y el cumplimiento de los deberes de la Oficina bajo esa ley. La Sección 2 permite celebrar vistas, citar personas y requerir información y documentos; la Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días de aprobarse la resolución. En la práctica, el mandato recae sobre la comisión y requiere que la Oficina responda a las gestiones de investigación.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de la Familia de Puerto Rico, en aras de mejorar los servicios que brinda dicha Agencia; conocer sus programas, necesidades y dificultades; y para otros asuntos relacionados.
La Resolución del Senado 56 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la situación fiscal, administrativa y operacional de todos los componentes del Departamento de la Familia. El objetivo es identificar programas, necesidades y dificultades para mejorar los servicios que brinda la agencia. Esta medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un informe detallado.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 621 es una resolución investigativa: no enmienda ni deroga la Ley 134-1977 ni crea derechos nuevos para quienes presentan querellas. Ordena a la Comisión de Gobierno del Senado examinar la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, en particular el manejo y la resolución de querellas, el personal y los recursos, la accesibilidad de los servicios y el cumplimiento de sus deberes bajo esa ley. La Comisión podrá celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información, documentos y objetos. Deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de los 90 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional que se lleve a cabo una investigación sobre el estado real de los programas de desvíos para personas agresoras en casos de violencia de pareja en Puerto Rico, su funcionamiento y efectividad en los servicios brindados, fondos federales y estatales disponibles, así como el cumplimiento por parte de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las disposiciones aplicables bajo la Ley 49-2000, mejor conocida como la Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras y la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la Ley para la Prevención e Investigación con la Violencia Doméstica, dirigidas a los programas de readiestramiento y rehabilitación.
La Resolución del Senado 31 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre los programas de desvío para agresores en casos de violencia de pareja. La investigación debe abarcar el estado real, funcionamiento, efectividad, fondos disponibles (federales y estatales), y el cumplimiento de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer y el Departamento de Corrección y Rehabilitación con las leyes 49-2000 y 54-1989 en relación a estos programas.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, funcionamiento y efectividad de la Ley 61-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Adopción de Puerto Rico”; evaluar los procedimientos utilizados para identificar, registrar y ubicar a los menores que se encuentran disponibles para adopción; examinar las circunstancias, barreras administrativas, legales, sociales o institucionales que puedan estar dilatando o impidiendo la culminación de los procesos de adopción; analizar las estrategias utilizadas por el Gobierno de Puerto Rico para orientar a las personas interesadas en adoptar y promover las distintas alternativas de adopción disponibles; identificar posibles medidas dirigidas a agilizar, facilitar y fortalecer dichos procesos, salvaguardando en todo momento el bienestar y el mejor interés de los menores; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 600 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la Ley 61-2018 (Ley de Adopción de Puerto Rico). La investigación evaluará la implementación, funcionamiento y efectividad de dicha ley, así como los procedimientos administrativos y judiciales de adopción. Se busca identificar barreras, analizar estrategias de orientación y promover medidas para agilizar y fortalecer los procesos de adopción, salvaguardando el bienestar de los menores.
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