Qué propone
La R. del S. 621 es una resolución investigativa: no ni la Ley 134-1977 ni crea derechos nuevos para quienes presentan querellas. Ordena a la Comisión de Gobierno del Senado examinar la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, en particular el manejo y la resolución de querellas, el personal y los recursos, la accesibilidad de los servicios y el cumplimiento de sus deberes bajo esa ley. La Comisión podrá celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información, documentos y objetos. Deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de los 90 días siguientes a la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 7 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 8 de octubre, cuando también fue referida a comisión. Según el trámite informado, continúa y aún no ha sido aprobada, por lo que el término de 90 días todavía no comienza.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 76-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 620 no enmienda la Ley 76-2013: ordena a una comisión del Senado investigar la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La Sección 1 destaca el manejo y resolución de querellas, el personal y los recursos, el acceso a los servicios y el cumplimiento de los deberes de la Oficina bajo esa ley. La Sección 2 permite celebrar vistas, citar personas y requerir información y documentos; la Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días de aprobarse la resolución. En la práctica, el mandato recae sobre la comisión y requiere que la Oficina responda a las gestiones de investigación.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 20- 2001, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 ordena a la Comisión senatorial de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad y cumplimiento de la Ley 20-2001. La Sección 2 permite a la Comisión celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información y documentos. La Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No enmienda la Ley 20-2001 ni modifica los derechos o deberes sustantivos de la Oficina.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Veterano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 79-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 622 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado investigar la operación de la Oficina del Procurador del Veterano, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad de servicios y cumplimiento de la Ley 79-2013. La Comisión podrá celebrar vistas, citar personas y requerir información y documentos; deberá entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No enmienda la Ley 79-2013, no ordena contratar personal ni asigna fondos; la Exposición de Motivos afirma que la Oficina informó tener 13 empleados y dos contratistas para sus necesidades legales.
“Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.”
La Resolución del Senado (RS) 181 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico investigar el cumplimiento de la Ley 158-2015, conocida como la Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos. Específicamente, la investigación se centrará en el proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos durante los últimos diez años y la legitimidad de las acciones de dicho Consejo, particularmente si hubo integrantes ocupando el cargo ilícitamente. La medida afecta a la propia Comisión del Senado, al Consejo Directivo de la Defensoría, y a la ciudadanía con impedimentos al buscar asegurar la correcta gobernanza de la entidad que vela por sus derechos.
Para enmendar la Sección 2 de la R. del S. 481, según aprobada el 1 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados..
La Resolución del Senado 611 enmienda la Sección 2 de la Resolución del Senado 481, aprobada el 1 de junio de 2026. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado rinda su informe final sobre la investigación del estado de las vías públicas en el Distrito Senatorial de Ponce y su impacto social. El nuevo plazo fijado es hasta el cierre de la 4ta Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (noviembre de 2026).
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