Qué propone
La R. del S. 620 no la Ley 76-2013: ordena a una comisión del Senado investigar la operación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. La Sección 1 destaca el manejo y resolución de querellas, el personal y los recursos, el acceso a los servicios y el cumplimiento de los deberes de la Oficina bajo esa ley. La Sección 2 permite celebrar vistas, citar personas y requerir información y documentos; la Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días de aprobarse la resolución. En la práctica, el mandato recae sobre la comisión y requiere que la Oficina responda a las gestiones de investigación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, un tema que ha cobrado mayor relevancia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico. La investigación sobre la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada busca asegurar el cumplimiento de la Ley 76-2013, que es parte del esfuerzo por frenar la vulnerabilidad y explotación de esta población, como también lo es la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores.
En qué va
Fue el 7 de octubre de 2026; el 8 de octubre apareció en Primera Lectura del Senado y fue referida a comisión. Está y el plazo de 90 días comenzaría solo si se aprueba.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 20- 2001, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Sección 1 ordena a la Comisión senatorial de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional investigar la operación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad y cumplimiento de la Ley 20-2001. La Sección 2 permite a la Comisión celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información y documentos. La Sección 3 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No enmienda la Ley 20-2001 ni modifica los derechos o deberes sustantivos de la Oficina.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 621 es una resolución investigativa: no enmienda ni deroga la Ley 134-1977 ni crea derechos nuevos para quienes presentan querellas. Ordena a la Comisión de Gobierno del Senado examinar la operación de la Oficina del Procurador del Ciudadano, en particular el manejo y la resolución de querellas, el personal y los recursos, la accesibilidad de los servicios y el cumplimiento de sus deberes bajo esa ley. La Comisión podrá celebrar vistas, citar funcionarios y testigos y requerir información, documentos y objetos. Deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de los 90 días siguientes a la aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación de la Oficina del Procurador del Veterano, con particular atención al manejo y resolución de querellas; disponibilidad de personal y recursos para el manejo efectivo de casos; la accesibilidad a los servicios que ofrece la agencia; así como el cumplimiento con los demás deberes y funciones delegados en la Ley 79-2013, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La R. del S. 622 ordena a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado investigar la operación de la Oficina del Procurador del Veterano, en particular sus querellas, personal y recursos, accesibilidad de servicios y cumplimiento de la Ley 79-2013. La Comisión podrá celebrar vistas, citar personas y requerir información y documentos; deberá entregar hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas dentro de 90 días después de aprobarse la resolución. No enmienda la Ley 79-2013, no ordena contratar personal ni asigna fondos; la Exposición de Motivos afirma que la Oficina informó tener 13 empleados y dos contratistas para sus necesidades legales.
Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación para conocer el estado actual de los hogares de envejecientes de Puerto Rico, a los fines de auscultar el cumplimiento con la política pública establecida y el nivel de cumplimiento con ésta en aquellas instituciones autorizadas a prestar servicios a dicha comunidad, así como a las organizaciones que atienden las necesidades de esta población.
La Resolución del Senado 5 ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de los hogares de envejecientes en la isla. El objetivo es evaluar el cumplimiento de estas instituciones y las organizaciones de apoyo con la política pública vigente y los procesos de licenciamiento y regulación establecidos por el Departamento de la Familia. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para ordenar a las comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación conjunta en la que evalúen si el Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico de 2024, promulgado por la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral, cumple cabalmente con la política pública establecida en la Ley 121-2019, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; examinen la implementación y nivel de cumplimiento del Departamento de Salud con el Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico de 2024; y desarrollen propuestas legislativas y administrativas para la revisión del plan, a los fines de hacerlo compatible con los parámetros del Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable 2021-2030 de la Organización Mundial de la Salud, incorporar objetivos científicamente ejecutables y medibles, y establecer responsabilidades concretas para su cumplimiento.
La Resolución del Senado 576 ordena a las comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico realizar una investigación conjunta. El objetivo es evaluar el cumplimiento del Plan Decenal de Envejecimiento Saludable para Puerto Rico de 2024 con la Ley 121-2019, examinar su implementación y nivel de cumplimiento por parte del Departamento de Salud, y desarrollar propuestas para revisar dicho plan y hacerlo compatible con los parámetros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incorporar objetivos medibles y establecer responsabilidades concretas. Afecta directamente a las comisiones senatoriales designadas y, en última instancia, a la política pública y los servicios dirigidos a la población de adultos mayores en Puerto Rico.
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