Qué propone
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño". A partir del Año Fiscal 2025-2026, establece una asignación mínima anual de $1,000,000.00 al Departamento de Salud para SER de Puerto Rico y $600,000.00 anuales para la Sociedad Pro Hospital del Niño. Estos fondos son recurrentes y permanentes, destinados a asegurar la continuidad de servicios a niños, jóvenes y adultos con discapacidades y necesidades especiales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la transformación del sistema de salud en Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado la prestación de servicios. La medida busca asegurar fondos recurrentes para instituciones sin fines de lucro que complementan los servicios de salud, un reflejo de la necesidad de apoyo a organizaciones que atienden poblaciones vulnerables en un sistema donde la sostenibilidad fiscal y la paridad federal son desafíos constantes.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 155 fue el 8 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Fundación Gogo”, a los fines de proveer una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes a Go-Gogo Foundation Corp. para que puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente el cáncer; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Fundación Gogo. A partir del Año Fiscal 2025-2026, se asigna al Departamento de Salud un mínimo de $300,000 anuales para la Go-Gogo Foundation Corp. Esta asignación es recurrente y permanente, destinada a asegurar la continuidad de sus servicios a niños y familias puertorriqueñas afectadas por enfermedades graves y crónicas, especialmente cáncer. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá incluir estos fondos en el Presupuesto General de Gastos anualmente.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género". A partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer para ser desembolsados a la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico, Inc. Esta asignación busca garantizar fondos recurrentes para que la Red pueda continuar ofreciendo servicios ininterrumpidos a sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá separar estos fondos anualmente en el presupuesto general.
Para declarar y reconocer a la Sociedad Pro Hospital del Niño, conocida comúnmente como “Hospital del Niño”, Patrimonio del Pueblo puertorriqueño, en reconocimiento a su trayectoria de más de cien (100) años brindando servicios médicos, terapéuticos, educativos dirigidos a atender condiciones crónicas o severas de la niñez en Puerto Rico.
Esta medida legislativa designa a la Sociedad Pro Hospital del Niño como Patrimonio del Pueblo puertorriqueño. El articulado no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, sino que otorga un reconocimiento formal a la entidad por su trayectoria de más de cien años en la prestación de servicios médicos, terapéuticos y educativos a la niñez con condiciones crónicas o severas. Afecta directamente a la Sociedad Pro Hospital del Niño al conferirle este estatus y, de forma general, a la ciudadanía al reconocer una institución de valor social.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de reglamentos y la asignación presupuestaria anual para su cumplimiento.
Para establecer la "Ley de la Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras”, adscrita al Departamento de Salud, a los fines de recopilar, mantener y actualizar un registro oficial de las personas con enfermedades raras en la Isla; disponer su funcionamiento; determinar sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 9 de 2025 establece la 'Oficina Enlace para el Apoyo y Registro de las Personas con Enfermedades Raras', adscrita al Departamento de Salud. Esta oficina tendrá la función de crear y mantener un registro oficial de personas con enfermedades raras en Puerto Rico, facilitar el acceso a servicios especializados y medicamentos, proveer orientación, fomentar la investigación y desarrollar programas de apoyo. Afecta directamente a las personas con enfermedades raras, sus familias, proveedores de salud y al Departamento de Salud.
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