Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Qué propone
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de y la anual para su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 555, fue el 24 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de la 20ma. Asamblea Legislativa, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 28 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo”; establecer la política pública que permite y facilita el registro de hospitalizaciones y defunciones a causa del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo. Ordena al Departamento de Salud (DS) a capacitar al personal de salud para identificar y registrar estas condiciones, y a incluir indicadores específicos sobre mortalidad y morbilidad relacionadas al calor en su Sistema de Vigilancia Sindrómica (SVS). También requiere que el calor extremo se incluya como causa de muerte en certificados de defunción. Afecta directamente al personal de salud, hospitales, centros de salud y al Departamento de Salud, así como a la población general al mejorar la recopilación de datos de salud pública.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño". A partir del Año Fiscal 2025-2026, establece una asignación mínima anual de $1,000,000.00 al Departamento de Salud para SER de Puerto Rico y $600,000.00 anuales para la Sociedad Pro Hospital del Niño. Estos fondos son recurrentes y permanentes, destinados a asegurar la continuidad de servicios a niños, jóvenes y adultos con discapacidades y necesidades especiales.
Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico. Asigna al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan para la Protección y Conservación de Humedales. Además, establece la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) de desarrollar reglamentos y procedimientos para proteger estos ecosistemas, prohibiendo toda intervención sin previa aprobación del DRNA.
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