Qué propone
El Proyecto de la Cámara 556 propone los Artículos 15 y 16 de la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático). Específicamente, busca eliminar el mecanismo de aprobación automática del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) si la Asamblea Legislativa no actúa sobre él dentro de un plazo determinado. Además, propone establecer una fecha límite específica, el 31 de diciembre de 2026, para la presentación del informe final de la Comisión Conjunta sobre el P-MARCC. Esto afecta directamente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de aprobación de políticas climáticas de alto impacto fiscal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona directamente con la Ley 33-2019, conocida como la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico, que se menciona en el fragmento 5. La medida busca esta ley, la cual fue creada precisamente para abordar el retroceso de la línea de costa y otros desafíos del cambio climático, estableciendo planes de resiliencia y metas de energía renovable.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 556, fue el 5 de mayo de 2025. Posteriormente, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un el 26 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (31)
En contra (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, el inciso 9 del Artículo 5, el inciso (g) del Artículo 7 y el Artículo 11 de la Ley 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, con el fin de aclarar que sus disposiciones son aplicables a cualquier entidad que tenga un Contrato de Alianza, para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades de cualquier Entidad Gubernamental, de conformidad con la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático) para aclarar que sus disposiciones, incluyendo la política pública y las facultades de fiscalización del Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC), aplican a entidades que operan bajo Contratos de Alianza Público-Privada (APP) según la Ley 29-2009. Específicamente, amplía la definición de 'Agencia' para incluir estas entidades, extiende la obligación de adquirir vehículos gubernamentales de bajas emisiones a ellas, y faculta al CEACC a imponer multas a estas entidades por incumplimiento. Afecta directamente a las entidades privadas que gestionan funciones o servicios gubernamentales a través de APPs y al CEACC en su rol fiscalizador.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 552 buscaba enmendar la Ley 416-2004 y la Ley 161-2009 para establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Evaluaciones Ambientales (EA) y Determinaciones de Cumplimiento Ambiental. Además, declaraba nulos e ineficaces todos los documentos de este tipo emitidos con más de cinco años de anterioridad a la aprobación de la medida, afectando a desarrolladores, agencias gubernamentales y al público en general que dependen de estos documentos para la viabilidad de proyectos.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de reglamentos y la asignación presupuestaria anual para su cumplimiento.
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