Qué propone
Esta medida crea la Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo. Ordena al Departamento de Salud (DS) a capacitar al personal de salud para identificar y registrar estas condiciones, y a incluir indicadores específicos sobre mortalidad y morbilidad relacionadas al calor en su Sistema de Vigilancia Sindrómica (SVS). También requiere que el calor extremo se incluya como causa de muerte en certificados de defunción. Afecta directamente al personal de salud, hospitales, centros de salud y al Departamento de Salud, así como a la población general al mejorar la recopilación de datos de salud pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1355, fue el 13 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de reglamentos y la asignación presupuestaria anual para su cumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Salud documentar la cantidad de atenciones médicohospitalarias ofrecidas a pacientes víctimas de golpes de calor; facilitar la identificación de golpe de calor como causa contribuyente de muerte en los certificados de defunción autorizados por el facultativo médico; ordenar al Departamento de Salud y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en nuestra jurisdicción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Salud (DS) documentar las atenciones médico-hospitalarias a pacientes por golpes de calor y facilitar su registro como causa contribuyente de muerte en certificados de defunción. También ordena al DS y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en la jurisdicción. El Secretario del DS tiene 30 días para adoptar las normas necesarias y 120 días para rendir un informe a la Legislatura.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
Para derogar parte de los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, añadir una fecha cierta en el texto del Art. 15 de la mencionada ley, y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 556 propone enmendar los Artículos 15 y 16 de la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático). Específicamente, busca eliminar el mecanismo de aprobación automática del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) si la Asamblea Legislativa no actúa sobre él dentro de un plazo determinado. Además, propone establecer una fecha límite específica, el 31 de diciembre de 2026, para la presentación del informe final de la Comisión Conjunta sobre el P-MARCC. Esto afecta directamente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de aprobación de políticas climáticas de alto impacto fiscal.
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