Para crear la “Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo”; establecer la política pública que permite y facilita el registro de hospitalizaciones y defunciones a causa del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines.
Qué propone
Esta medida crea la Ley para mantener un registro de hospitalizaciones y defunciones por causal de calor extremo. Ordena al Departamento de Salud (DS) a capacitar al personal de salud para identificar y registrar estas condiciones, y a incluir indicadores específicos sobre mortalidad y morbilidad relacionadas al calor en su Sistema de Vigilancia Sindrómica (SVS). También requiere que el calor extremo se incluya como causa de muerte en certificados de defunción. Afecta directamente al personal de salud, hospitales, centros de salud y al Departamento de Salud, así como a la población general al mejorar la recopilación de datos de salud pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1355, fue el 13 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el plan nacional ante el calor extremo en Puerto Rico”; establecer la política pública para la protección a la vida y salud de la población y asegurar un desarrollo económico sostenible ante los riesgos del calor extremo en Puerto Rico; y para otros fines
Esta medida, la "Ley para el manejo del calor extremo en Puerto Rico", crea un marco legal para establecer una política pública y un plan nacional destinado a proteger la salud y la vida de la población, asegurar el desarrollo económico sostenible y mitigar los efectos adversos del calor extremo en la isla. Para ello, establece obligaciones y directrices para agencias gubernamentales, municipios, el sector privado y profesionales en áreas como salud, recreación, infraestructura, energía, manejo de agua, ecosistemas, agricultura y protección laboral. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y requiere la actualización de reglamentos y la asignación presupuestaria anual para su cumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Salud documentar la cantidad de atenciones médicohospitalarias ofrecidas a pacientes víctimas de golpes de calor; facilitar la identificación de golpe de calor como causa contribuyente de muerte en los certificados de defunción autorizados por el facultativo médico; ordenar al Departamento de Salud y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico documentar y publicar anualmente la cantidad de víctimas de golpes de calor en nuestra jurisdicción; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 200 (RCS 200) ordena al Departamento de Salud (DS) documentar las atenciones médico-hospitalarias por golpe de calor, facilitar su identificación como causa contribuyente de muerte en certificados de defunción, y junto al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR), documentar y publicar anualmente las víctimas de golpes de calor en la jurisdicción. Afecta directamente a pacientes que sufren golpes de calor, al personal médico que emite certificados de defunción, y a las agencias DS e IEPR en sus funciones de recopilación y publicación de datos.
Para crear el Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico; establecer la obligación de los médicos licenciados autorizados a ejercer en Puerto Rico y de las instalaciones de servicios de salud de informar los casos de personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas al Registro; autorizar al Departamento de Salud a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones que ofrecen servicios a personas con trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas de Puerto Rico en donde se dispondrán las normas bajo las cuales se le dará la autoridad para implantar, operar y mantener el funcionamiento de dicho Registro; establecer la responsabilidad de empleados, colaboradores e investigadores de firmar acuerdos de confidencialidad bajo los cuales serán legalmente responsables por cualquier brecha; establecer que los datos estadísticos oficiales sobre incidencia de trastornos sanguíneos y/o condiciones sanguíneas en Puerto Rico serán los publicados por el Registro creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Registro de Personas con Trastornos Sanguíneos y/o Condiciones Sanguíneas, adscrito al Departamento de Salud. Obliga a médicos e instalaciones de salud a notificar trimestralmente casos nuevos o en tratamiento, con consentimiento del paciente, al Registro. Autoriza al Departamento a delegar la operación del Registro a organizaciones colaboradoras y establece la confidencialidad de los datos, limitando su uso a fines estadísticos y de investigación.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la Ley de Mitigación Natural para las Costas. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación que el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas sea la primera opción para proteger infraestructuras costeras contra erosión e inundaciones. Esto aplica a proyectos de mitigación climática en la zona costanera de Puerto Rico.
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