Qué propone
El Proyecto de la Cámara 659 propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado, adscrito al Departamento de Salud. Obliga a médicos e instalaciones de salud a reportar casos a este registro. Autoriza al Departamento de Salud a colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y exige acuerdos de confidencialidad para el personal. Los datos estadísticos oficiales sobre estas condiciones provendrán de este registro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 659 fue el 12 de mayo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de mayo de 2025, y fue referido a Comisión(es). Posteriormente, fue por su autor el 27 de mayo de 2025.
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Última acción · 27 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 656 propone añadir un nuevo Artículo 24 a la Ley Núm. 163-2024, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con TEA. Su objetivo es garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea hospitalizado, se permita a ambos padres o tutores pernoctar simultáneamente para acompañarlo. Esto aplica a hospitales e instituciones de salud públicos y privados, quienes deberán ajustar sus normas para cumplir con esta disposición.
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida buscaba enmendar la Ley 163-2024 para establecer obligaciones profesionales que aseguren servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y promover activamente el uso voluntario de identificaciones para esta población. Afecta directamente a las personas con TEA, sus familias y los proveedores de servicios, así como a las agencias gubernamentales encargadas de la implementación.
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