Qué propone
Esta medida la Ley 163-2024, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Trastornos del Espectro Autista. Busca principalmente unificar la definición del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología' para que sea consistente con otras leyes de salud y con la ley que regula la profesión de psicología en Puerto Rico. También ajusta referencias específicas a este profesional en los artículos sobre tipos de intervención, responsabilidades del Departamento de Salud y capacitación docente, afectando a personas con TEA, sus familias, y los profesionales de la salud mental y educación que les atienden.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada como P. de la C. 766, fue el 12 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de Salud.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 163-2024 para añadir una definición de 'Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado' (ABA). Establece que estos proveedores deben ser profesionales de la psicología o salud mental con licencia vigente en Puerto Rico y poseer credenciales internacionales específicas (BCBA, BCBA-D, BCaBA, RBT). Detalla el alcance de sus servicios, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de modificaciones conductuales, y excluye explícitamente servicios como pruebas psicológicas, diagnóstico de trastornos mentales, psicoterapia o hipnoterapia.
Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.
La medida enmienda la Ley 163-2024 para exigir que los profesionales que ofrezcan servicios a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) posean la capacitación, destrezas, educación continua y certificación o licencia requerida. También añade la promoción de mecanismos voluntarios de identificación (como pulseras o códigos QR) y el desarrollo de protocolos de intervención no violenta para personas con TEA. Adicionalmente, establece que las entidades gubernamentales serán referidas civil o administrativamente ante negligencia institucional en el cumplimiento de la ley. Afecta a profesionales de la salud y servicios, personas con TEA y sus familias, y a las agencias gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 997 enmienda la Ley 163-2024 para uniformar la terminología utilizada, sustituyendo 'autista' por 'Trastorno del Espectro Autista' o 'TEA'. También ajusta la definición de 'autismo' para alinearla con el DSM-5 y refuerza la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, clarificando competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios. Estas modificaciones afectan principalmente al Departamento de Salud y a las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias.
“Para enmendar los incisos (n) y (q) del Artículo 2 y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 194- 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, a los fines de que la definición del término “Psicólogo” o “Sicólogo” que establecen la Ley 194, supra, y la Ley 296, supra, sean uniformes con la definición que sobre dicho término establece la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (m) del Artículo 3, el inciso (a) del Artículo 4, y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 220-2012, conocida como Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo”; el Artículo 2 de la Ley 239-2012, conocida como “Ley para requerir a todas las compañías aseguradoras que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado”; y el sub-inciso (d) del Artículo 1.12 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” para conformarlos al estado de derecho establecido por la ley que regula la profesión de la Psicología en Puerto Rico.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar varias leyes para uniformar la definición del término 'Psicólogo' o 'Sicólogo'. Específicamente, pretendía alinear las definiciones en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes (Ley 296-2000), la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo (Ley 220-2012), la Ley para requerir cubiertas de seguros para servicios psicológicos (Ley 239-2012), y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017), con la definición más completa y consistente provista en la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000) y la ley que regula la profesión de la psicología (Ley 96-1983). El objetivo era asegurar una interpretación y aplicación coherente de las leyes que reconocen a los psicólogos como proveedores de servicios de salud.
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