Qué propone
Esta medida propone uniformar la definición del término 'Psicólogo' o 'Sicólogo' en varias leyes de Puerto Rico, incluyendo la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes (Ley 296-2000), la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo (Ley 220-2012), la Ley de cobertura de servicios psicológicos por aseguradoras (Ley 239-2012) y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017). El objetivo es que estas definiciones se alineen con la establecida en la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000), que se describe como más completa y consistente con la práctica actual de la psicología. Esto busca facilitar la interpretación y aplicación de estas leyes.
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Última acción · 23 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista) para incorporar una definición clara y uniforme del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología'. El objetivo es asegurar que esta definición esté en armonía con otras leyes de salud y derechos del paciente, así como con la ley que reglamenta el ejercicio de la psicología en Puerto Rico (Ley Núm. 96-1983). Los cambios se centran en los artículos de definiciones, capacitación docente y otros relacionados con la provisión de servicios.
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 367, fue el Senado el 25 de febrero de 2025 y referida a comisión el 27 de febrero de 2025. Recientemente, la comisión no recomendó su aprobación.
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Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico (Ley 96 de 1983). Propone actualizar la definición de 'práctica de la psicología', establecer el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crear una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta directamente a aspirantes a la licencia, profesionales de la psicología y a la estructura de la Junta Examinadora.
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