Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 77, la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico (Ley 96 de 1983). Propone actualizar la definición de 'práctica de la psicología', establecer el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crear una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta directamente a aspirantes a la licencia, profesionales de la psicología y a la estructura de la Junta Examinadora.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a fin de establecer una cláusula de exención o un “grandfather clause” en torno a todo aspirante que sea residente bona fide de Puerto Rico y que a la fecha del 31 de diciembre de 1999 haya obtenido un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado; y para otros fines.
La medida, Proyecto de la Cámara 34, propone enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 1983 para crear una cláusula de exención ("grandfather clause"). Esta permitiría a la Junta Examinadora de Psicólogos otorgar licencias sin examen a residentes bona fide de Puerto Rico que, al 31 de diciembre de 1999, poseyeran un grado doctoral o maestría en psicología de una institución acreditada y estuvieran practicando la profesión. Los interesados tendrían un plazo de seis meses desde la aprobación de la enmienda para solicitar la licencia.
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al modificar los requisitos para la licencia de psicólogo y la composición de la Junta Examinadora, se inscribe en el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación de las profesiones de la salud en Puerto Rico, como se evidencia en la discusión sobre la colegiación compulsoria de los médicos y la función de las juntas de licenciamiento. Este antecedente muestra la tensión entre la autonomía profesional, la regulación estatal y la libertad de asociación, un contexto relevante para entender los cambios propuestos en la profesión de la psicología.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 77, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Salud el 16 de enero de 2025, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Esta medida propone enmendar la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista) para incorporar una definición clara y uniforme del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología'. El objetivo es asegurar que esta definición esté en armonía con otras leyes de salud y derechos del paciente, así como con la ley que reglamenta el ejercicio de la psicología en Puerto Rico (Ley Núm. 96-1983). Los cambios se centran en los artículos de definiciones, capacitación docente y otros relacionados con la provisión de servicios.
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