Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 77, la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al reglamentar la profesión de la psicología, se inscribe en el tema más amplio de la salud y el sistema de salud en Puerto Rico, que los fragmentos abordan desde la reforma de salud de los 90 hasta la emigración de profesionales. La medida busca fortalecer la profesión de la psicología, lo que podría impactar la disponibilidad de servicios de salud mental en un contexto de desafíos como la fuga de talentos y la sostenibilidad del sistema de salud.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 77 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, donde tuvo una el 24 de septiembre de 2025.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a fin de establecer una cláusula de exención o un “grandfather clause” en torno a todo aspirante que sea residente bona fide de Puerto Rico y que a la fecha del 31 de diciembre de 1999 haya obtenido un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 34 propone enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 1983, conocida como la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. Busca establecer una cláusula de exención ('grandfather clause') que permitiría a la Junta Examinadora conceder licencias sin examen a residentes bona fide de Puerto Rico que, para el 31 de diciembre de 1999, ya poseyeran un grado doctoral o maestría en psicología de una institución acreditada y estuvieran practicando la profesión. Las solicitudes bajo esta disposición tendrían un plazo de seis meses desde la aprobación de la enmienda.
Para enmendar el inciso (s), añadir un nuevo inciso (ii) y renumerar los actuales incisos (ii) al (oo) como los incisos (jj) al (pp) del Artículo 3; enmendar el inciso (e) del Artículo 6; enmendar el inciso (b) del Artículo 8; y enmendar el inciso (a) intitulado “Capacitación Docente” del Artículo 9 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de atemperar la definición del término “Psicólogo o Profesional de la Psicología” con la definición establecida en la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, Ley Núm. 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico” y Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y para asegurar que la mención de este profesional de la salud en el texto de la referida Ley Núm. 163-2024 esté conforme al estado de derecho que establece la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley 163-2024, conocida como la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Trastornos del Espectro Autista. Busca principalmente unificar la definición del término 'Psicólogo o Profesional de la Psicología' para que sea consistente con otras leyes de salud y con la ley que regula la profesión de psicología en Puerto Rico. También ajusta referencias específicas a este profesional en los artículos sobre tipos de intervención, responsabilidades del Departamento de Salud y capacitación docente, afectando a personas con TEA, sus familias, y los profesionales de la salud mental y educación que les atienden.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación en torno al cumplimiento de Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”; así como sobre la problemática del examen de reválida para psicólogos; particularmente en lo relativo a los criterios de evaluación aplicables a profesionales con grados de maestría y doctorado; sobre los procesos que lleva a cabo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico; evaluar otros aspectos relacionados con el ejercicio de esta profesión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara de Representantes ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 96 de 1983 (Ley de Psicología), la problemática del examen de reválida para psicólogos, los criterios de evaluación para grados de maestría y doctorado, y los procesos de la Junta Examinadora de Psicólogos. Afecta directamente a los profesionales de la psicología, aspirantes a la licencia y a la propia Junta Examinadora, al solicitar un análisis detallado de sus funciones y del proceso de reválida.
“Para enmendar los incisos (n) y (q) del Artículo 2 y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 194- 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, a los fines de que la definición del término “Psicólogo” o “Sicólogo” que establecen la Ley 194, supra, y la Ley 296, supra, sean uniformes con la definición que sobre dicho término establece la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (m) del Artículo 3, el inciso (a) del Artículo 4, y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 220-2012, conocida como Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo”; el Artículo 2 de la Ley 239-2012, conocida como “Ley para requerir a todas las compañías aseguradoras que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado”; y el sub-inciso (d) del Artículo 1.12 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” para conformarlos al estado de derecho establecido por la ley que regula la profesión de la Psicología en Puerto Rico.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar varias leyes para uniformar la definición del término 'Psicólogo' o 'Sicólogo'. Específicamente, pretendía alinear las definiciones en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes (Ley 296-2000), la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo (Ley 220-2012), la Ley para requerir cubiertas de seguros para servicios psicológicos (Ley 239-2012), y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017), con la definición más completa y consistente provista en la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000) y la ley que regula la profesión de la psicología (Ley 96-1983). El objetivo era asegurar una interpretación y aplicación coherente de las leyes que reconocen a los psicólogos como proveedores de servicios de salud.
Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 163-2024 para añadir una definición de 'Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado' (ABA). Establece que estos proveedores deben ser profesionales de la psicología o salud mental con licencia vigente en Puerto Rico y poseer credenciales internacionales específicas (BCBA, BCBA-D, BCaBA, RBT). Detalla el alcance de sus servicios, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de modificaciones conductuales, y excluye explícitamente servicios como pruebas psicológicas, diagnóstico de trastornos mentales, psicoterapia o hipnoterapia.
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