Qué propone
El Proyecto de la Cámara 34 propone el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 1983, conocida como la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico. Busca establecer una cláusula de ('grandfather clause') que permitiría a la Junta Examinadora conceder licencias sin examen a residentes bona fide de Puerto Rico que, para el 31 de diciembre de 1999, ya poseyeran un grado doctoral o maestría en psicología de una institución acreditada y estuvieran practicando la profesión. Las solicitudes bajo esta disposición tendrían un plazo de seis meses desde la aprobación de la enmienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 34, fue el 2 de enero de 2005 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025. Fue por su autor el 11 de septiembre de 2025.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley 96 de 1983 para reglamentar la profesión de la psicología en Puerto Rico. Principalmente, establece el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, actualiza la definición de 'práctica de la psicología' para incluir nuevas modalidades como la telepsicología, modifica la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crea una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta a aspirantes a la licencia de psicólogo, profesionales que ya ejercen y al público que busca servicios psicológicos.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación en torno al cumplimiento de Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”; así como sobre la problemática del examen de reválida para psicólogos; particularmente en lo relativo a los criterios de evaluación aplicables a profesionales con grados de maestría y doctorado; sobre los procesos que lleva a cabo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico; evaluar otros aspectos relacionados con el ejercicio de esta profesión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara de Representantes ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 96 de 1983 (Ley de Psicología), la problemática del examen de reválida para psicólogos, los criterios de evaluación para grados de maestría y doctorado, y los procesos de la Junta Examinadora de Psicólogos. Afecta directamente a los profesionales de la psicología, aspirantes a la licencia y a la propia Junta Examinadora, al solicitar un análisis detallado de sus funciones y del proceso de reválida.
Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 327 proponía añadir un nuevo Artículo 2.13(a) a la Ley 85-2018 para exigir la asignación de dos (2) psicólogos escolares por cada escuela con 500 estudiantes o menos, y un psicólogo adicional por cada plantel con más de 500 estudiantes. También buscaba enmendar el Artículo 1.03 de la misma ley para requerir que los aspirantes a psicólogos escolares posean una especialidad en el área o demuestren competencias específicas ante el Departamento de Educación. La medida afectaría directamente al Departamento de Educación en cuanto a la dotación de personal y la definición de cualificaciones profesionales.
“Para enmendar los incisos (n) y (q) del Artículo 2 y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 194- 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley 296-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, a los fines de que la definición del término “Psicólogo” o “Sicólogo” que establecen la Ley 194, supra, y la Ley 296, supra, sean uniformes con la definición que sobre dicho término establece la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (m) del Artículo 3, el inciso (a) del Artículo 4, y el inciso (d) del Artículo 6 de la Ley 220-2012, conocida como Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo”; el Artículo 2 de la Ley 239-2012, conocida como “Ley para requerir a todas las compañías aseguradoras que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por profesionales de la psicología capacitados por educación a nivel de maestría o doctorado”; y el sub-inciso (d) del Artículo 1.12 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” para conformarlos al estado de derecho establecido por la ley que regula la profesión de la Psicología en Puerto Rico.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar varias leyes para uniformar la definición del término 'Psicólogo' o 'Sicólogo'. Específicamente, pretendía alinear las definiciones en la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000), la Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes (Ley 296-2000), la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo (Ley 220-2012), la Ley para requerir cubiertas de seguros para servicios psicológicos (Ley 239-2012), y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017), con la definición más completa y consistente provista en la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000) y la ley que regula la profesión de la psicología (Ley 96-1983). El objetivo era asegurar una interpretación y aplicación coherente de las leyes que reconocen a los psicólogos como proveedores de servicios de salud.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. También ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con este cambio.
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