Qué propone
La medida la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional a los profesionales de la salud con licencia en Puerto Rico. Esto aplica a médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla y lenguaje, psicólogos, consejeros, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación y terapeutas educativos. Se ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus para armonizarlos con esta disposición.
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Contras
Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 8-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer estas modalidades. Ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición, afectando directamente a los profesionales de la salud y a los pacientes que buscan servicios a distancia.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la regulación profesional en el sector de la salud, un tema que se relaciona con el debate histórico sobre la colegiación compulsoria y el control de las licencias profesionales. La eliminación de certificaciones adicionales para la telemedicina y ciberterapia se inscribe en la discusión sobre cómo el Estado regula el ejercicio de la medicina y otras profesiones de la salud, buscando posiblemente flexibilizar el marco regulatorio para facilitar el acceso a servicios o retener profesionales, un desafío crítico según los fragmentos.
En qué va
La Ley 8-2025, el 4 de abril de 2025 y por el Senado el 7 de abril de 2025, fue firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025. La medida leyes existentes sobre telemedicina y ciberterapia.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (28)
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
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