Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 388, propone la Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico (Ley Núm. 168-2018) para hacer mandatorio que los planes médicos cubran los servicios de telemedicina o telesalud como parte de su cubierta básica. Además, establece que el pago a los proveedores por estos servicios debe ser equivalente al pago por servicios presenciales. Esto afecta a los planes médicos, proveedores de salud y a los asegurados en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate sobre el sistema de salud en Puerto Rico, que desde la Reforma de Salud de los 90 ha privatizado los servicios y ha generado tensiones entre los proveedores, las aseguradoras y los pacientes. La medida busca asegurar que los planes médicos, que son el eje del sistema actual, cubran la telemedicina y paguen tarifas justas, abordando así la preocupación histórica sobre el acceso a servicios y la sostenibilidad de la profesión médica ante las bajas tarifas de reembolso.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 388 fue el 10 de marzo de 2025 y referido a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 13 de marzo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 13 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional a los profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico. Esto aplica a médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla y lenguaje, psicólogos, consejeros, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación y terapeutas educativos. Se ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
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