Para añadir un nuevo Artículo 15, y renumerar los subsiguientes artículos, de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”, a los fines de requerir que se incluya de forma mandatoria como parte de la cubierta básica de los planes médicos los servicios de telemedicina o telesalud y establecer paridad en el pago de servicios por medio del uso de la telemedicina o telesalud en igualad que si fuese el servicio en persona; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 168-2018 para añadir un nuevo Artículo 15 que obligaría a los planes médicos y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir los servicios de telemedicina y telesalud como parte de la cubierta básica. Además, exige que el pago a los proveedores por estos servicios sea el mismo que se pagaría por una consulta o tratamiento presencial, estableciendo paridad en la compensación y la cubierta, y limitando las disparidades en copagos o coaseguros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el acceso a los servicios de salud y la regulación de los planes médicos en Puerto Rico, un tema central desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES. La medida busca asegurar la cubierta y paridad de pago para la telemedicina, abordando las disparidades que los fragmentos históricos señalan como causas de la emigración de profesionales de la salud y las denegaciones de servicios.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 388, fue el 10 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 13 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La Ley 8-2025 enmienda los Artículos 2, 4, 5 y 6 y añade el Artículo 13 a la Ley 168-2018; también enmienda los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020. Permite que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico ejerzan telemedicina, telesalud o ciberterapia, según su profesión, sin certificación adicional; quienes tengan licencia vigente en la jurisdicción federal todavía deben solicitarla. En la Ley 168-2018, sustituye el deber de acreditar la operación de proveedores por el de fiscalizarla, y obliga a aseguradoras y ASES a pagar los servicios de telemedicina y telesalud como si fueran presenciales y a proveer códigos de facturación cuando se soliciten, sin limitar esa obligación a una emergencia.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para reglamentar y expandir el uso de la tecnología digital y telecomunicaciones en la prestación de servicios de salud mental. Establece paridad en la remuneración por servicios de telesalud mental, crea un registro para profesionales no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones afectadas a la Ley 168-2018. Afecta a profesionales de la salud mental, pacientes, aseguradoras y juntas examinadoras.
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 415 propone eliminar la necesidad de una certificación adicional para que médicos y otros profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer la telemedicina, la telesalud y la ciberterapia. Busca enmendar la Ley 168-2018 (Telemedicina/Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia), ordenando al Departamento de Salud y otros organismos rectores a ajustar sus reglamentos. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico y a los pacientes que buscan servicios de salud remotos.
Para establecer la “Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina”; definir términos relacionados con consentimientos explícitos y auditorías en el contexto de la telemedicina y telesalud; requerir la obtención de consentimientos explícitos para el procesamiento de datos personales de salud en aplicaciones y servicios de telemedicina; exigir auditorías periódicas anuales de sistemas de seguridad y privacidad por parte de proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telemedicina en Puerto Rico”, a los fines de incorporar definiciones de “consentimiento explícito”, “auditoría” y “datos personales de salud”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 168-2018 para incluir requisitos de consentimiento y auditorías en los deberes de los proveedores; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 48-2020, conocida como la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Telesalud y Ciberterapia en Puerto Rico”, a los fines de incorporar las mismas definiciones; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 48-2020 para integrar obligaciones de consentimiento y auditorías; establecer sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111 de 2005; delegar fiscalización al Departamento de Salud sin impacto presupuestario adicional; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Ley para la Protección de Datos Personales en Aplicaciones de Salud y Servicios de Telemedicina". Crea la obligación para los proveedores de servicios de telemedicina y telesalud de obtener consentimiento explícito de los pacientes antes de procesar sus datos personales de salud. Además, exige auditorías anuales de seguridad y privacidad de estos sistemas. Enmienda las Leyes Núm. 168-2018 y 48-2020 para incorporar estas definiciones y requisitos, y delega la fiscalización al Departamento de Salud, estableciendo sanciones por incumplimiento conforme a la Ley Núm. 111-2005.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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