Qué propone
La medida propone la Ley Núm. 168-2018 para añadir un nuevo Artículo 15 que obligaría a los planes médicos y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir los servicios de telemedicina y telesalud como parte de la cubierta básica. Además, exige que el pago a los proveedores por estos servicios sea el mismo que se pagaría por una consulta o tratamiento presencial, estableciendo paridad en la compensación y la cubierta, y limitando las disparidades en copagos o coaseguros.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el acceso a los servicios de salud y la regulación de los planes médicos en Puerto Rico, un tema central desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES. La medida busca asegurar la cubierta y paridad de pago para la telemedicina, abordando las disparidades que los fragmentos históricos señalan como causas de la emigración de profesionales de la salud y las denegaciones de servicios.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 388, fue el 10 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar el requisito de una certificación adicional para que médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. También ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con este cambio.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 415 propone enmendar la Ley 168-2018 (Telemedicina/Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional para médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico que deseen ejercer telemedicina, telesalud o ciberterapia. Busca que el Departamento de Salud y otros organismos rectores enmienden sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición, facilitando así el acceso a estos servicios.
Para crear la “Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico”, con el propósito de promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción, los avances tecnológicos en la práctica del trabajo social; disponer que todo trabajador social, debidamente licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión, pueda facturar los servicios provistos a distancia, según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial; establecer que, durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia, en la medida que sea posible para dicho profesional y el menor; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico" y enmienda la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020). Faculta a los trabajadores sociales licenciados a ofrecer servicios de forma remota, facturando a aseguradoras y ASES como si fueran presenciales, y requiere una certificación especial para esta práctica. Además, permite la continuidad de servicios de trabajo social a distancia para estudiantes con discapacidades en educación especial durante emergencias declaradas.
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores de Servicios de Salud'. Establece un proceso más ágil para que las aseguradoras de planes médicos contraten profesionales e instituciones de salud. Obliga a las aseguradoras a pagar por los servicios prestados durante el proceso de evaluación si el proveedor es finalmente aprobado, retroactivamente a la fecha de presentación completa de documentos. Afecta directamente a los proveedores de salud y a las aseguradoras de planes médicos en Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.