Qué propone
La medida, P. de la C. 898, busca crear la Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico. Autoriza a los trabajadores sociales licenciados a facturar servicios provistos a distancia a compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes estarán obligados a pagarles al mismo nivel que los servicios presenciales. Adicionalmente, permite que estudiantes con discapacidades en Educación Especial continúen recibiendo servicios de trabajo social a distancia durante emergencias o desastres decretados, y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para alinearla con estas disposiciones.
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Última acción · 18 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
Para enmendar los Artículos 2,4,5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico ; para enmendar los Artículos 2,4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico"; a los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina, la Telesalud ni las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en la relación entre los proveedores de servicios y las aseguradoras, incluyendo ASES. Desde la Reforma de Salud de los 90, el modelo de cuidado dirigido ha generado tensiones sobre cómo se valoran y pagan los servicios, un debate que esta medida busca abordar al equiparar la facturación de servicios a distancia con los presenciales.
En qué va
La medida, P. de la C. 898, fue el 7 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de octubre de 2025. Fue referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y tuvo una de la Comisión el 18 de junio de 2026.
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La medida enmienda la Ley 168-2018 (Telemedicina y Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia) para eliminar la necesidad de una certificación adicional a los profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico. Esto aplica a médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, patólogos del habla y lenguaje, psicólogos, consejeros, trabajadores sociales, consejeros en rehabilitación y terapeutas educativos. Se ordena al Departamento de Salud y otros organismos rectores a enmendar sus reglamentos para armonizarlos con esta disposición.
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