Para crear la “Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico”, con el propósito de promover, facilitar e incorporar en nuestra jurisdicción, los avances tecnológicos en la práctica del trabajo social; disponer que todo trabajador social, debidamente licenciado y autorizado a ejercer dicha profesión, pueda facturar los servicios provistos a distancia, según establecido en virtud de esta Ley, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial; establecer que, durante situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia, en la medida que sea posible para dicho profesional y el menor; enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12 de la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”, a los efectos de atemperar la misma con la presente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la "Ley para Regular la Práctica del Trabajo Social a Distancia en Puerto Rico". Permite que trabajadores sociales licenciados en Puerto Rico obtengan una certificación para ofrecer servicios a distancia, los cuales deberán ser facturados y pagados por compañías de seguro de salud y la Administración de Seguros de Salud (ASES) al mismo nivel que los servicios presenciales. Además, durante emergencias o desastres declarados, los estudiantes con discapacidades en el Programa de Educación Especial podrán continuar recibiendo servicios de trabajo social a distancia. La medida también la Ley 48-2020 para alinearla con estas disposiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en la transformación hacia un modelo privatizado y de cuidado dirigido, donde la Administración de Seguros de Salud (ASES) juega un rol central. La propuesta de que ASES y las aseguradoras privadas paguen los servicios de trabajo social a distancia al mismo nivel que los presenciales busca adaptar la provisión de servicios de salud a las realidades tecnológicas y a los desafíos de acceso, como la emigración de profesionales, dentro del marco de un sistema que ha sido objeto de debate sobre su eficiencia y equidad desde la Reforma de Salud de los años 90.
En qué va
La medida, P. de la C. 898, fue el 7 de octubre de 2025 y referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes. El 22 de junio de 2026, la comisión rindió un primer informe con y la medida fue entirillada y remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.