Qué propone
Esta medida crea la 'Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores de Servicios de Salud'. Establece un proceso más ágil para que las aseguradoras de planes médicos contraten profesionales e instituciones de salud. Obliga a las aseguradoras a pagar por los servicios prestados durante el proceso de evaluación si el proveedor es finalmente aprobado, retroactivamente a la fecha de presentación completa de documentos. Afecta directamente a los proveedores de salud y a las aseguradoras de planes médicos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la contratación de proveedores por aseguradoras, un aspecto crítico del sistema de salud privatizado que surgió con la Reforma de Salud de los 90 y el Plan Vital. Históricamente, la privatización ha generado tensiones entre los criterios clínicos y los márgenes de ganancia de las aseguradoras, y la emigración de profesionales de la salud se atribuye en parte a las bajas tarifas de reembolso de los planes médicos, lo que la medida busca mitigar con un proceso más ágil y pagos retroactivos.
En qué va
Esta medida legislativa se encuentra en etapa de conferencia, habiendo sido aprobada con por ambas cámaras (Cámara y Senado). El texto final fue enviado para ser y firmado por el Presidente de la Cámara el 3 de septiembre de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Firmado por el Presidente de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (27)
Ausente (1)
A favor (47)
Abstenido (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud”, a los fines de prohibir la cancelación, no renovación o modificaciones unilaterales en los contratos de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos en represalia por haber presentado una solicitud de revisión de tarifa, reclamación por pago oportuno de las reclamaciones, queja, demanda, querella o denuncia u ofrezca o intente ofrecer testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico, así como el testimonio, expresión o información que ofrezca o intente ofrecer, en los procedimientos internos establecidos en la aseguradora o foro administrativo, o ante cualquier entidad en posición de autoridad para adjudicar prácticas ilegales de las aseguradoras, reclamación de cobro de deuda y cualquier otro derecho reconocido por leyes especiales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley Contra Represalias Contractuales de Aseguradoras a Proveedores de Servicios de Salud". Prohíbe que las aseguradoras de planes médicos cancelen, no renueven o modifiquen unilateralmente contratos con profesionales e instituciones de servicios de salud como represalia por acciones legítimas de estos, como solicitar revisiones de tarifa, reclamar pagos, presentar quejas o testificar. La ley aplica a todas las aseguradoras y proveedores de servicios de salud en Puerto Rico y establece un plazo de 3 años para que los proveedores presenten una causa de acción civil por represalia, con posibles penalidades de doble el importe de los daños o un mínimo de $10,000.
Para crear la “Ley para asegurar los servicios médicos en Puerto Rico” a los fines de establecer el “número provisional de proveedor”, disponiendo que las aseguradoras de planes médicos estarán obligadas a utilizar de manera transitoria dicho número, asignado por Medicare a los nuevos médicos que soliciten ejercer la profesión en Puerto Rico, mientras culmina el proceso de otorgamiento de su número de proveedor permanente; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para Asegurar los Servicios Médicos en Puerto Rico" para establecer un "número provisional de proveedor". Las aseguradoras de planes médicos deberán aceptar transitoriamente el número de proveedor asignado por Medicare a médicos nuevos que soliciten ejercer en Puerto Rico, mientras las aseguradoras completan su propio proceso de asignación de número permanente. Esto aplica a nuevos médicos y, bajo ciertas condiciones, a profesionales exentos del requisito de número Medicare.
“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para agilizar los pagos de reclamaciones médicas entre aseguradoras y proveedores de salud. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la cantidad que entiendan debida dentro de 30 días si hay disputa sobre la cantidad total reclamada, y establece que las aseguradoras deben divulgar por escrito el derecho de los proveedores a negociar tarifas y condiciones contractuales individualmente. Afecta directamente a las aseguradoras de planes médicos y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud.
Para crear la “Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico”, mediante la cual se promueve, facilita e incorpora en nuestra jurisdicción, el uso de los dispositivos de pruebas en el punto de cuidado (point of care); establecer la política pública que regirá la aplicación de esta Ley; disponer cuáles serán los deberes y obligaciones del Departamento de Salud; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Administración de Pruebas en el Punto de Cuidado de Puerto Rico". Establece la política pública para promover y facilitar el uso de dispositivos de pruebas diagnósticas cerca del paciente (Point-of-Care). Define deberes del Departamento de Salud para acreditar y supervisar estas facilidades y dispositivos, y establece penalidades por incumplimiento. Afecta a proveedores de salud, pacientes y al Departamento de Salud al agilizar la disponibilidad y uso de pruebas rápidas.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
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