Qué propone
La medida el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para agilizar los pagos de reclamaciones médicas entre aseguradoras y proveedores de salud. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la cantidad que entiendan debida dentro de 30 días si hay disputa sobre la cantidad total reclamada, y establece que las aseguradoras deben divulgar por escrito el derecho de los proveedores a negociar tarifas y condiciones contractuales individualmente. Afecta directamente a las aseguradoras de planes médicos y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la relación entre los proveedores de salud y las aseguradoras, un tema que se agudizó con la Reforma de Salud de los 90 y la privatización del sistema. Los fragmentos históricos resaltan cómo la privatización y el modelo de cuidado dirigido han supeditado los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las aseguradoras, y cómo las bajas tarifas de reembolso contribuyen a la emigración de profesionales de la salud. La medida busca abordar estas tensiones al agilizar los pagos y fortalecer la capacidad de negociación de los proveedores, lo que podría mitigar algunos de los desafíos históricos que han afectado la estabilidad del sistema sanitario local.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 278) fue el 24 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 8 de mayo de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 15 de mayo de 2025.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 30.030,30.040,30.050, 30.070 y 30.080 de la Ley Núm. 7 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", con el propósito de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago; aumentar el interés que devengará toda reclamación procesable que no sea pagada dentro del termino dispuesto en el Código; hacer enmiendas técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para reducir drásticamente los plazos de pago de reclamaciones médicas a proveedores. Las reclamaciones procesables pagaderas por intercambio electrónico de datos (EDI) deberán pagarse en 15 días (antes 30), y las en formato físico en 30 días (sin cambio explícito en este artículo, pero el contexto general apunta a una aceleración). Las reclamaciones no procesables para pago deberán ser notificadas en 7 días (antes 30, según Exposición de Motivos y Art. 30.050). Si no se pagan a tiempo, devengarán un 25% de interés anual. Afecta directamente a aseguradores, organizaciones de servicios de salud y proveedores de servicios de salud (médicos, hospitales, farmacias, etc.).
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011). Crea un término de 60 días para resolver reclamaciones bajo pólizas no de salud relacionadas con condiciones catastróficas o que pongan en riesgo la vida. Para solicitudes de tratamiento de salud bajo seguros de salud, exige que se traten como cuidado urgente, con una determinación en 24 horas, y que se respete el criterio médico en casos de condiciones catastróficas o de riesgo vital. Afecta a asegurados con condiciones graves, aseguradoras y administradores de salud.
Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los artículos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011 (Código de Seguros de Salud de Puerto Rico) para reducir los periodos de espera máximos para acceder a ciertos beneficios de planes médicos. Específicamente, el periodo máximo de espera para beneficios generales se reduce de 90 a 30 días, y para servicios preventivos de 30 a 15 días. Para patronos de PYMES y asociaciones bona fide, el periodo máximo general se fija en 30 días, con 15 días para preventivos, y se exige reducirlo si el asegurado tiene cubierta acreditable previa. El Comisionado de Seguros tiene 90 días para promulgar reglamentos.
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores de Servicios de Salud'. Establece un proceso más ágil para que las aseguradoras de planes médicos contraten profesionales e instituciones de salud. Obliga a las aseguradoras a pagar por los servicios prestados durante el proceso de evaluación si el proveedor es finalmente aprobado, retroactivamente a la fecha de presentación completa de documentos. Afecta directamente a los proveedores de salud y a las aseguradoras de planes médicos en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de la Reforma Médica para la Eficiencia, Salud y Agilidad”, a los fines de crear eficiencia, transparencia y agilidad en la operación del sistema de salud de Puerto Rico mediante la regulación del proceso de reclamaciones sometidas por los proveedores de servicios de salud a las aseguradoras o planes médicos, tanto en la esfera privada como bajo el Plan Vital; para crear el Fondo REMESA; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley REMESA para regular el proceso de reclamaciones entre proveedores de servicios de salud y aseguradoras o planes médicos, tanto en el sector privado como en el Plan Vital. Establece plazos estrictos para la adjudicación (15 días) y pago (7 días) de reclamaciones procesables, con penalidades por atraso (intereses del 0.03% diario). También regula la credencialización de proveedores (60 días para adjudicar, con aprobación automática si no hay respuesta) y prohíbe redes cerradas sin justificación. Crea un Programa REMESA de Repago de Préstamos para Subespecialistas y un portal digital para seguimiento. Afecta directamente a proveedores de salud, aseguradoras y pacientes al buscar agilizar y transparentar el flujo de pagos y el acceso a servicios médicos.
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