“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
Qué propone
el inciso (c) del Artículo 30.040 del Código de Seguros: si hay disputa sobre la cantidad reclamada, la aseguradora adelantaría la cantidad que entiende que debe pagar y la parte disputada seguiría los procedimientos del Artículo 30.050. Aunque la Exposición de Motivos menciona un plazo de 30 días y clasificar la parte disputada como reclamación no procesable, esas dos reglas no aparecen en el texto operativo. También añadiría al Artículo 31.090 el deber de las aseguradoras de informar por escrito a todos sus proveedores sobre su derecho a negociar individualmente tarifas y condiciones. No elimina el derecho a negociar ni la prohibición de imponer o modificar unilateralmente tarifas sin consentimiento escrito; afecta principalmente a proveedores y aseguradoras.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 8 de mayo de 2025 y la remitió a la Cámara, donde fue referida a comisión el 15 de mayo de 2025. El 21 de octubre de 2026, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara recomendó no aprobarla.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de octubre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
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