Qué propone
Esta medida el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para agilizar los pagos de reclamaciones de salud y fortalecer la capacidad de negociación de los proveedores médicos individuales. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la porción no disputada de una reclamación médica dentro de 30 días, incluso si hay una disputa sobre el monto total. Además, exige que las aseguradoras informen por escrito a los proveedores sobre su derecho a negociar tarifas y condiciones contractuales de forma individual. Afecta directamente a las aseguradoras, administradores de beneficios de farmacia (PBMs), terceros administradores (TPAs) y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la relación entre los proveedores de servicios de salud y las aseguradoras, un tema que se agudizó con la Reforma de Salud de la década de 1990 y la privatización del sistema. La medida busca atender las preocupaciones de los profesionales de la salud sobre las bajas tarifas de reembolso y la falta de poder de negociación, factores que históricamente han contribuido a la emigración de médicos y al deterioro del acceso a servicios.
En qué va
La medida, P. del S. 278, fue de Puerto Rico el 8 de mayo de 2025, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 15 de mayo de 2025.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1194, enmienda el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957). Establece un nuevo plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para que las aseguradoras resuelvan reclamaciones relacionadas con condiciones médicas catastróficas, enfermedades graves o condiciones que pongan en riesgo la vida del asegurado. Afecta directamente a los asegurados que enfrentan estas condiciones médicas críticas y a las compañías de seguros que operan en la isla.
Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, conocida como el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. Su objetivo es reducir los periodos de espera para que los asegurados, patronos de PYMES y miembros de asociaciones bona fide puedan acceder a ciertos beneficios de sus planes médicos. El Comisionado de Seguros tendrá la facultad de emitir o modificar reglamentos para implementar estos cambios.
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