Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 210, varios artículos del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 7 de 1957, según enmendada). Busca reducir los plazos para el pago de reclamaciones de seguros, tanto las procesables como las no procesables. Además, aumenta el interés que devengarán las reclamaciones no pagadas a tiempo. Estas modificaciones afectan a las compañías de seguros y a los asegurados en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
de Puerto Rico el 16 de octubre de 2025, tras ser el 10 de enero de 2025 y pasar por varias comisiones. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, conocida como el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. Su objetivo es reducir los periodos de espera para que los asegurados, patronos de PYMES y miembros de asociaciones bona fide puedan acceder a ciertos beneficios de sus planes médicos. El Comisionado de Seguros tendrá la facultad de emitir o modificar reglamentos para implementar estos cambios.
Para enmendar el Artículo 9.310 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para añadir inciso 5 a los fines de autorizar, en eventos catastróficos, a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para que puedan ser contratados por las aseguradoras, hacer ajustes y liquidar reclamaciones de propiedad, sin necesidad de ostentar una licencia como ajustador ni estar sujetos a adquirir un permiso especial; añadir el inciso 6 a los fines de incluir a los profesionales certificados por la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, para que puedan ser contratados por las aseguradoras para los ajustes de interrupción de negocios y pérdida de ingresos y liquidar las reclamaciones; y para otros fines.
En contra (1)
Abstenido (2)
La medida enmienda el Artículo 9.310 del Código de Seguros de Puerto Rico para permitir que, en eventos catastróficos, ingenieros, arquitectos y agrimensores certificados puedan ajustar y liquidar reclamaciones de propiedad sin licencia de ajustador ni permiso especial. También autoriza a contadores públicos autorizados certificados a ajustar y liquidar reclamaciones por interrupción de negocios y pérdida de ingresos. Esto afecta directamente a las aseguradoras, a estos profesionales y a los asegurados que presenten reclamaciones tras un desastre.
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