Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el inciso O del Artículo 8.030 y el Artículo 8.070(C)(3) del Código de Seguros de Salud, aplicables a los planes regulados por ese capítulo, incluidos los de patronos de PYMES y grupos pequeños de asociaciones bona fide. Reduce el máximo general del periodo de espera de 90 a 30 días y el de servicios preventivos de 30 a 15 días; mantiene sin espera los servicios de sala de emergencias. Conserva la regla que reduce el periodo por la totalidad de la cubierta acreditable previa si esta terminó dentro de los 90 días anteriores a la suscripción del nuevo plan. Ordena al Comisionado de Seguros promulgar o enmendar o cartas normativas dentro de 90 días y dispone que la ley entre en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 7 de abril de 2025. La Cámara la recibió el 10 de abril y la refirió a comisión.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
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