Qué propone
Esta medida el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Establece que la coordinación de beneficios (COB) entre múltiples planes de salud es una responsabilidad compartida mancomunadamente entre aseguradores, sus intermediarios y los proveedores de servicios de salud. También crea nuevas vías para que los pacientes presenten querellas administrativas y ordena la redacción de un y una campaña educativa. Afecta directamente a pacientes con doble cobertura de salud, a las organizaciones de seguros de salud, a los intermediarios de seguros y a los proveedores médicos.
Pros
Contras
Última acción · 14 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para agilizar los pagos de reclamaciones de salud y fortalecer la capacidad de negociación de los proveedores médicos individuales. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la porción no disputada de una reclamación médica dentro de 30 días, incluso si hay una disputa sobre el monto total. Además, exige que las aseguradoras informen por escrito a los proveedores sobre su derecho a negociar tarifas y condiciones contractuales de forma individual. Afecta directamente a las aseguradoras, administradores de beneficios de farmacia (PBMs), terceros administradores (TPAs) y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 48.030 de la Ley 194-2011, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para establecer los límites que un proveedor podrá cobrar en tarifas comerciales razonables cuando la tarifa de la aseguradora con cobertura individual o familiar (pago directo) no incluya todos los costos del servicio; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar el Artículo 48.030 de la Ley 194-2011 (Código de Seguros de Salud de Puerto Rico). Su objetivo era permitir que los proveedores de servicios de salud cobraran a las aseguradoras tarifas comerciales razonables cuando la tarifa pagada por la aseguradora por servicios a pacientes con cobertura individual o familiar (pago directo) no cubriera la totalidad de los costos del servicio. El Comisionado de Seguros tendría 90 días para notificar los límites de estas tarifas, las cuales serían revisadas anualmente.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda la coordinación de beneficios y las querellas de pacientes dentro del sistema de seguros de salud, un tema que se enmarca en la transformación del sistema de salud de Puerto Rico hacia un modelo de privatización y cuidado dirigido, como se describe en los fragmentos. Este cambio, iniciado con la Reforma de Salud de 1993 y la creación de ASES, ha trasladado la responsabilidad de la prestación de servicios a aseguradoras privadas, generando nuevos desafíos en la fiscalización y la protección de los derechos de los pacientes.
En qué va
La medida fue y el Senado con , y actualmente se encuentra para su firma o . El trámite legislativo incluyó referidos a comisiones, informes y votaciones en ambas cámaras.
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En contra (1)
Abstenido (1)
A favor (25)
En contra (1)
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