Para añadir un nuevo inciso (I) y renumerar los subsiguientes incisos del Artículo 4.030; añadir los nuevos Artículos 4.130; 4.131; 4.132; y 4.133 a la Ley Núm. 194-2011 de 29 de agosto de 2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer el marco regulatorio de un Manejador de Beneficios de Farmacia (PBM); su definición; los requisito de auditoría; informes financieros; divulgación de relación de control o afiliación; para facultar al Comisionado de Seguros el poder de imposición de sanciones en caso de incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 656 el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs) que operan en la Isla. Crea definiciones, exige auditorías e informes financieros anuales, requiere la divulgación de relaciones de control o afiliación, y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a los PBMs, aseguradores, organizaciones de servicios de salud, farmacias y, de forma indirecta, a los pacientes que dependen de la cobertura de medicamentos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca regular los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs), un aspecto del sistema de salud privatizado que se consolidó con la Reforma de Salud de la década de 1990 y el Plan Vital. Los fragmentos históricos muestran cómo la privatización y la administración de servicios de salud por aseguradoras privadas han generado debates sobre el acceso a tratamientos y medicamentos, lo que subraya la necesidad de regulación para proteger a los pacientes y a las farmacias.
En qué va
La medida PS 656 fue el 4 de junio de 2025 y el 27 de octubre de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde ha sido referida a comisiones y relevada en varias ocasiones, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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“Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 3, del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a los fines de incluir como beneficiarios del plan de salud del gobierno de Puerto Rico a todas las personas que paceden de alguna enfermedad rara, reconocida por la “Office or Rare Diseases Research” y el “Genetic and Rare Diseases Information Center”; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 654 enmendaría la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir como posible beneficiaria del Plan de Salud del Gobierno a toda persona con una enfermedad rara reconocida por las dos entidades que nombra el texto, sin límite de edad. La persona seguiría sujeta a los requisitos generales de elegibilidad de la ley, incluida la identificación y certificación del Departamento de Salud; el proyecto no detalla cómo se aplicaría ese proceso a esta nueva categoría. No elimina disposiciones vigentes ni asigna una cantidad de fondos, y añadir la categoría no garantiza por sí solo que se cubra todo tratamiento para esas enfermedades.
Para añadir un inciso (EE) al Artículo 2.030 y enmendar el Artículo 2.050, a los fines de añadir los subincisos (l), (m) y (n) en el inciso D, de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”; para enmendar la Sección 1 del Artículo III y añadir un nuevo inciso (h), y renumerar los subsiguientes, así como enmendar la Sección 6 del artículo VI y añadir un inciso (g) del subinciso (1) del inciso “Cubierta C” de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; a los fines de incorporar la definición de biomarcadores y establecer la cubierta obligatoria de pruebas de biomarcadores en los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno; disponer sobre su aplicabilidad, reglamentación, deber de orientación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca incorporar la definición de 'biomarcadores' y establecer su cobertura obligatoria en todos los planes de salud en Puerto Rico, incluyendo el Plan de Salud del Gobierno. Esto se lograría enmendando el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011) y la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), afectando a aseguradoras, proveedores de salud y pacientes al garantizar acceso a pruebas diagnósticas y terapéuticas personalizadas.
Para añadir los sub incisos (t) y (u) a la Sección 2 del Artículo IV y enmendar la Sección 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud para establecer que se implemente dentro del Plan Gubernamental un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, incluyendo dentro de dicho sistema uniforme de compensación mínima el establecimiento de la tarifa de dispensación de medicamentos “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas a pagar por los dispositivos médicos que sean cubiertos dentro del Plan de Salud Gubernamental; que será obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, manejadores o administradores de beneficios de farmacia, terceros administradores o cualquier entidad a la que se le haya delegado por parte de la aseguradora o organización de cuidado de la salud la administración o manejo de los servicios o beneficios dentro de sus procesos de contratación con dichos proveedores; establecer categóricamente que dentro de los noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, en donde cada asegurador tiene la obligación de someter a la Administración de Seguros de Salud un informe estadístico de sus actividades, según lo dispone dicha Sección, que una vez recopilada y analizada por la Administración, esta deberá someter dicho informe estadístico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; para facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico a establecer reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 para otorgar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) la facultad de establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores de servicios de salud (incluyendo farmacias, laboratorios y proveedores de dispositivos médicos) dentro del Plan de Salud Gubernamental (Plan Vital y Medicare Platino). También le otorga poder de fiscalización directa sobre los acuerdos de compensación entre aseguradoras e intermediarios y los proveedores. Adicionalmente, extiende el plazo para que las aseguradoras presenten informes estadísticos anuales a ASES, y exige que ASES someta dichos informes al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para establecer la “Ley para la Supervisión sobre Medicamentos Compuestos de Alto Riesgo”; requerir la publicación de informes bianuales por parte de la la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), y la Junta Examinadora de Farmacia sobre la supervisión de las prácticas de preparación de medicamentos compuestos; garantizar una mayor visibilidad sobre las acciones regulatorias para proteger a los pacientes de medicamentos preparados ilegalmente; y otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 247-2004 para exigir que las farmacias no residentes que provean medicamentos a pacientes en Puerto Rico se registren antes de operar, acrediten una licencia vigente en su jurisdicción y designen contactos regulatorios y un agente en Puerto Rico; el certificado dura un año, debe renovarse al menos 45 días antes de vencer y cuesta $500. Para dispensar medicamentos compuestos de alto riesgo, exige una autorización especial, información sobre la preparación e ingredientes, rotulación que advierta que el producto no está aprobado por la FDA y notificación de eventos adversos en 10 días laborables, o 5 si son graves; también prohíbe ciertos envíos directos a spas y clínicas y la dispensación basada solo en protocolos sin evaluación individual. Prohíbe pagar reclamaciones de farmacias no registradas y que profesionales de Puerto Rico ordenen o administren medicamentos por medio de ellas; fija multas de $1,000 por dosis, $1,000 por miligramo de ingrediente farmacéutico activo distribuido ilegalmente y $5,000 por ciertas infracciones de conservación de registros, además de revocaciones. Ordena informes públicos dos veces al año, con el primero para el 30 de septiembre de 2027 y datos de enero a junio de 2027; no deroga los requisitos vigentes para farmacias localizadas y licenciadas en Puerto Rico.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para las poblaciones médico-indigentes; proteger la dispensación de ciertos medicamentos por parte de centros de atención médica; proporcionar definiciones; identificar ciertas acciones como discriminatorias con respecto a los medicamentos descontados por un programa federal y las entidades que los dispensan; establecer sanciones; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 732 busca establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para poblaciones médico-indigentes. Propone proteger la dispensación de ciertos medicamentos por centros de atención médica, definir acciones discriminatorias respecto a medicamentos con descuento federal (Programa 340B), e imponer sanciones. Afecta principalmente a entidades que participan en el Programa 340B, pagadores (aseguradoras, PBMs), fabricantes de medicamentos, y el sistema de salud público y privado en Puerto Rico.
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