Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 656, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico para establecer un marco regulatorio para los Manejadores de Beneficios de Farmacia (PBMs). Crea artículos nuevos que definen a los PBMs, establecen requisitos de auditoría, informes financieros, divulgación de afiliaciones y faculta al Comisionado de Seguros para imponer sanciones. Afecta directamente a los PBMs que operan en Puerto Rico, las aseguradoras de salud y, en última instancia, a los consumidores de servicios de farmacia.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida sobre la regulación de los PBMs se inscribe en el contexto histórico de la Reforma de Salud de los 90, que privatizó los servicios y creó ASES para gestionar el Plan de Salud del Gobierno. Este cambio generó un sistema de cuidado dirigido donde las aseguradoras y, por extensión, los PBMs, tienen un rol central, haciendo que su regulación sea un tema recurrente en el debate sobre la fiscalización y el acceso a servicios de salud.
En qué va
La medida fue el 27 de octubre de 2025 con una votación de 25 a favor y 3 en contra. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde ha pasado por varias lecturas y comisiones.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (s) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Establece que la coordinación de beneficios (COB) entre múltiples planes de salud es una responsabilidad compartida mancomunadamente entre aseguradores, sus intermediarios y los proveedores de servicios de salud. También crea nuevas vías para que los pacientes presenten querellas administrativas y ordena la redacción de un reglamento y una campaña educativa. Afecta directamente a pacientes con doble cobertura de salud, a las organizaciones de seguros de salud, a los intermediarios de seguros y a los proveedores médicos.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el acceso a medicamentos recetados para las poblaciones médico-indigentes; proteger la dispensación de ciertos medicamentos por parte de centros de atención médica; proporcionar definiciones; identificar ciertas acciones como discriminatorias con respecto a los medicamentos descontados por un programa federal y las entidades que los dispensan; establecer sanciones; y para otros fines relacionados.
Establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para garantizar el acceso a medicamentos recetados a poblaciones médico-indigentes. Busca proteger la dispensación de medicamentos por parte de centros de atención médica que participan en el Programa Federal 340B, identificando ciertas prácticas como discriminatorias y proponiendo sanciones. Afecta directamente a pacientes de bajos ingresos, centros de salud elegibles al Programa 340B, aseguradoras, manejadores de beneficios de farmacia (PBMs), y agencias gubernamentales como ASES y el Departamento de Salud.
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