Qué propone
La medida enmendaba el Artículo 48.030 de la Ley 194-2011 (Código de Seguros de Salud de Puerto Rico) para permitir que los proveedores de servicios médicos cobren tarifas comercialmente razonables a las aseguradoras cuando la tarifa pagada por la aseguradora no cubra la totalidad de los costos del servicio. Afectaría a proveedores de salud, aseguradoras y pacientes al establecer un mecanismo para cubrir déficits de costos de servicios médicos no cubiertos por la tarifa inicial de la aseguradora.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre el sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el debate sobre las tarifas de reembolso de las aseguradoras y su impacto en la sostenibilidad de los proveedores de servicios médicos. Desde la Reforma de Salud de los 90, la privatización y el modelo de cuidado dirigido han generado tensiones entre los costos operacionales de los proveedores y las tarifas pagadas por las aseguradoras, un factor que contribuye a la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
Esta medida, presentada el 7 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, fue por su autor el 27 de abril de 2026, tras haber tenido una el 13 de mayo de 2025.
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Última acción · 27 de abril de 2026
por su Autor
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Para añadir los sub incisos (t) y (u) a la Sección 2 del Artículo IV y enmendar la Sección 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud para establecer que se implemente dentro del Plan Gubernamental un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores participantes, incluyendo dentro de dicho sistema uniforme de compensación mínima el establecimiento de la tarifa de dispensación de medicamentos “dispensing fee” en los servicios farmacéuticos; disponer sobre las tarifas de las pruebas o análisis clínicos realizados en los laboratorios y sobre las tarifas a pagar por los dispositivos médicos que sean cubiertos dentro del Plan de Salud Gubernamental; que será obligatoria para las aseguradoras y organizaciones de cuidado de la salud, manejadores o administradores de beneficios de farmacia, terceros administradores o cualquier entidad a la que se le haya delegado por parte de la aseguradora o organización de cuidado de la salud la administración o manejo de los servicios o beneficios dentro de sus procesos de contratación con dichos proveedores; establecer categóricamente que dentro de los noventa (90) días al cierre de cada año fiscal, en donde cada asegurador tiene la obligación de someter a la Administración de Seguros de Salud un informe estadístico de sus actividades, según lo dispone dicha Sección, que una vez recopilada y analizada por la Administración, esta deberá someter dicho informe estadístico al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; para facultar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico a establecer reglamentación para cumplir con los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 para otorgar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) la facultad de establecer un sistema uniforme y estandarizado de tarifas de compensación mínima para todos los proveedores de servicios de salud (incluyendo farmacias, laboratorios y proveedores de dispositivos médicos) dentro del Plan de Salud Gubernamental (Plan Vital y Medicare Platino). También le otorga poder de fiscalización directa sobre los acuerdos de compensación entre aseguradoras e intermediarios y los proveedores. Adicionalmente, extiende el plazo para que las aseguradoras presenten informes estadísticos anuales a ASES, y exige que ASES someta dichos informes al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el inciso (S) del Artículo 26.060 de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la responsabilidad de la coordinación de beneficios es una mancomunadamente compartida de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, de sus intermediarios y de los proveedores participantes y cuáles serán los parámetros para tramitar la coordinación de beneficios de servicios de salud de los pacientes; añadir los sub-incisos 14 y 15 al inciso (a) del Artículo 17 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de proveer alternativas para que el paciente, asegurado o consumidor pueda presentar querellas administrativas; requerir la redacción de un Reglamento conforme a los parámetros de esta Ley y establecer campaña educativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 194-2011) y la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000). Establece que la responsabilidad de coordinar beneficios entre múltiples planes de salud es compartida entre aseguradores, intermediarios y proveedores. También crea nuevas vías para que los pacientes presenten querellas administrativas relacionadas con la coordinación de beneficios y exige la creación de un reglamento y una campaña educativa sobre el tema. Afecta directamente a pacientes con seguros múltiples, proveedores de servicios de salud y organizaciones aseguradoras.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para crear la “Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores Servicios de Salud”, a los fines de establecer un proceso sumario en la contratación de profesionales e instituciones de servicios de salud por parte de las aseguradoras de planes médicos.; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para la Contratación Sumaria de Proveedores de Servicios de Salud'. Establece un proceso más ágil para que las aseguradoras de planes médicos contraten profesionales e instituciones de salud. Obliga a las aseguradoras a pagar por los servicios prestados durante el proceso de evaluación si el proveedor es finalmente aprobado, retroactivamente a la fecha de presentación completa de documentos. Afecta directamente a los proveedores de salud y a las aseguradoras de planes médicos en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para agilizar los pagos de reclamaciones médicas entre aseguradoras y proveedores de salud. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la cantidad que entiendan debida dentro de 30 días si hay disputa sobre la cantidad total reclamada, y establece que las aseguradoras deben divulgar por escrito el derecho de los proveedores a negociar tarifas y condiciones contractuales individualmente. Afecta directamente a las aseguradoras de planes médicos y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud.
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