Qué propone
La medida buscaba el Artículo 48.030 de la Ley 194-2011 (Código de Seguros de Salud de Puerto Rico). Su objetivo era permitir que los proveedores de servicios de salud cobraran a las aseguradoras tarifas comerciales razonables cuando la tarifa pagada por la aseguradora por servicios a pacientes con cobertura individual o familiar (pago directo) no cubriera la totalidad de los costos del servicio. El Comisionado de Seguros tendría 90 días para notificar los límites de estas tarifas, las cuales serían revisadas anualmente.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre las tarifas de reembolso de los planes médicos privados y del programa federal Medicare, un factor clave en la emigración de profesionales de la salud. La medida busca abordar la disparidad económica que impulsa este éxodo al permitir que los proveedores cobren tarifas comerciales razonables cuando las tarifas de las aseguradoras no cubren todos los costos del servicio.
En qué va
Esta medida (P. de la C. 132) fue el 7 de enero de 2025, pasó por su primera lectura y fue referida a comisión. Se llevó a cabo una el 13 de mayo de 2025. Posteriormente, fue por su autor el 27 de abril de 2026, lo que indica que no avanzó en el proceso legislativo y no se convirtió en ley en su forma actual.
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Última acción · 27 de abril de 2026
por su Autor
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