Qué propone
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1194, el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957). Establece un nuevo plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para que las aseguradoras resuelvan reclamaciones relacionadas con condiciones médicas catastróficas, enfermedades graves o condiciones que pongan en riesgo la vida del asegurado. Afecta directamente a los asegurados que enfrentan estas condiciones médicas críticas y a las compañías de seguros que operan en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la regulación de las aseguradoras y su impacto en el acceso a los servicios de salud, un tema que se agudizó con la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES. Los fragmentos históricos resaltan cómo la privatización y el modelo de cuidado dirigido han llevado a la preocupación por las denegaciones crónicas de tratamientos y la supeditación de los criterios clínicos a los márgenes de ganancia de las compañías, lo que esta medida busca mitigar al establecer plazos para reclamaciones catastróficas.
En qué va
La medida fue el 7 de mayo de 2026 y actualmente se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión para su evaluación.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el Artículo 30.040 inciso (c) y el Artículo 31.090 de la Ley 77 de 19 de Junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de brindar mayor agilidad en los procesos de pagos entre aseguradoras y médicos proveedores de servicios de salud, así como mayor transparencia y capacidad de negoción a los proveedores individuales en el proceso de contratación para prestar servicios de salud.”
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para agilizar los pagos de reclamaciones de salud y fortalecer la capacidad de negociación de los proveedores médicos individuales. Específicamente, obliga a las aseguradoras a pagar la porción no disputada de una reclamación médica dentro de 30 días, incluso si hay una disputa sobre el monto total. Además, exige que las aseguradoras informen por escrito a los proveedores sobre su derecho a negociar tarifas y condiciones contractuales de forma individual. Afecta directamente a las aseguradoras, administradores de beneficios de farmacia (PBMs), terceros administradores (TPAs) y a los médicos y otros proveedores de servicios de salud en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1195, enmienda el Artículo 9.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer un deber afirmativo y específico de los productores de seguros de orientar de manera clara y completa a los consumidores antes de la contratación, renovación, sustitución, cancelación o modificación de una póliza. Esto incluye la obligación de proveer un documento comparativo en casos de sustitución de pólizas y obtener confirmación escrita o electrónica del consumidor de que recibió dicha orientación. Afecta directamente a los consumidores de seguros, quienes recibirán información más detallada, y a los productores de seguros, quienes deberán cumplir con estos nuevos requisitos bajo riesgo de sanciones administrativas.
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