Qué propone
La medida el Artículo 9.022 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros. Esto obliga a los productores a proveer información clara y completa sobre pólizas antes, durante y después de su contratación, renovación, sustitución o cancelación, afectando directamente a los consumidores de seguros y a los profesionales que los representan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. de la C. 1195, fue el 16 de junio de 2026 y enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 28 de agosto de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida enmienda el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su ley modelo sobre sistemas de compañías tenedoras de seguros. Introduce mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y las Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST) para evaluar la solvencia y riesgos de grupos aseguradores. Afecta a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de 'holding companies' en Puerto Rico, así como a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) y el Código de Seguros de Salud (Ley 194-2011). Crea un término de 60 días para resolver reclamaciones bajo pólizas no de salud relacionadas con condiciones catastróficas o que pongan en riesgo la vida. Para solicitudes de tratamiento de salud bajo seguros de salud, exige que se traten como cuidado urgente, con una determinación en 24 horas, y que se respete el criterio médico en casos de condiciones catastróficas o de riesgo vital. Afecta a asegurados con condiciones graves, aseguradoras y administradores de salud.
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para crear tres nuevas subclases (3-M, 4-M, 5-M) aplicables a aseguradores internacionales que operan en múltiples estados de EE.UU. y en Puerto Rico. Busca alinear la regulación de solvencia financiera de estas entidades con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), afectando directamente a la Oficina del Comisionado de Seguros y a los aseguradores internacionales que califiquen bajo estas nuevas subclases.
Para añadir al Capítulo 48 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer un marco regulatorio para la concesión de licencias y venta de seguros de viaje y productos relacionados; y para otros fines.
Esta medida añade un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para crear un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca estandarizar protecciones, aclarar la autoridad regulatoria, y definir términos y prácticas de venta para este tipo de seguros. Afecta principalmente a consumidores que adquieren seguros de viaje, a las aseguradoras y productores que los venden, y a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que supervisará la industria.
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