Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1195, el Artículo 9.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer un deber afirmativo y específico de los productores de seguros de orientar de manera clara y completa a los consumidores antes de la contratación, renovación, sustitución, cancelación o modificación de una póliza. Esto incluye la obligación de proveer un documento comparativo en casos de sustitución de pólizas y obtener confirmación escrita o electrónica del consumidor de que recibió dicha orientación. Afecta directamente a los consumidores de seguros, quienes recibirán información más detallada, y a los productores de seguros, quienes deberán cumplir con estos nuevos requisitos bajo riesgo de sanciones administrativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1195, fue el 16 de junio de 2026, con . Actualmente, ha sido enviada al Senado y aparece en su Primera Lectura el 19 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 19 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para la resolución de reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1194, enmienda el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957). Establece un nuevo plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para que las aseguradoras resuelvan reclamaciones relacionadas con condiciones médicas catastróficas, enfermedades graves o condiciones que pongan en riesgo la vida del asegurado. Afecta directamente a los asegurados que enfrentan estas condiciones médicas críticas y a las compañías de seguros que operan en la isla.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida propone enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para adoptar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su Ley Modelo sobre Sistemas de Compañías Tenedoras de Seguros. Busca incorporar herramientas como el Cálculo de Capital de Grupo y el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez para mejorar la fiscalización de la solvencia y liquidez de las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de compañías tenedoras (holding companies). Afecta a estas entidades y a su controlante final, así como al Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
Abstenido (1)
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