Qué propone
Esta medida el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para crear tres nuevas subclases (3-M, 4-M, 5-M) aplicables a aseguradores internacionales que operan en múltiples estados de EE.UU. y en Puerto Rico. Busca alinear la regulación de solvencia financiera de estas entidades con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), afectando directamente a la Oficina del Comisionado de Seguros y a los aseguradores internacionales que califiquen bajo estas nuevas subclases.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de atraer inversión externa a través de incentivos contributivos y marcos regulatorios específicos, un modelo que se remonta a "Manos a la Obra" y continuó con la Sección 936 y las Leyes 20/22 (ahora Ley 60). El objetivo ha sido estimular la economía, aunque estas políticas han generado debates sobre su impacto real en el desarrollo local y la dependencia externa.
En qué va
Esta Ley (PC 428), aprobada el 24 de noviembre de 2025, el Código de Seguros de Puerto Rico. Fue el 30 de octubre de 2025 y por el Senado el 5 de noviembre de 2025, con enmiendas y reconsideraciones.
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Última acción · 24 de noviembre de 2025
Ley 130-2025
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A favor (47)
A favor (27)
Abstenido (1)
A favor (27)
Abstenido (1)
A favor (50)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (24) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro residentes, localizados o a ejecutarse en otro estado o territorio de Estados Unidos; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 434 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M. Estas subclases aplican a aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro que estén ubicados o se ejecuten en otros estados o territorios de Estados Unidos. El objetivo es alinear la regulación de solvencia financiera de estos aseguradores con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), facilitando así su operación en el mercado estadounidense.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida enmienda el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su ley modelo sobre sistemas de compañías tenedoras de seguros. Introduce mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y las Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST) para evaluar la solvencia y riesgos de grupos aseguradores. Afecta a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de 'holding companies' en Puerto Rico, así como a la Oficina del Comisionado de Seguros.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar estándares actualizados de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) sobre la supervisión de compañías de seguros matrices (holding companies). Introduce nuevos requisitos para el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y la Prueba de Resistencia de Liquidez (LST), afectando a las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de control corporativo.
Para añadir al Capítulo 48 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer un marco regulatorio para la concesión de licencias y venta de seguros de viaje y productos relacionados; y para otros fines.
Esta medida añade un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para crear un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca estandarizar protecciones, aclarar la autoridad regulatoria, y definir términos y prácticas de venta para este tipo de seguros. Afecta principalmente a consumidores que adquieren seguros de viaje, a las aseguradoras y productores que los venden, y a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que supervisará la industria.
Para enmendar el Artículo 7.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de disminuir la contribución especial sobre las primas de seguro para los periodos contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2024; establecer un periodo de vigencia a los fines de eliminar la contribución especial sobre las primas de seguros al 31 de diciembre de 2027; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.022 del Código de Seguros de Puerto Rico para reducir la contribución especial sobre las primas de seguro del 1% al 0.5% para los periodos contributivos que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024. Además, establece que esta contribución especial será eliminada completamente al finalizar el periodo contributivo del 31 de diciembre de 2027. Afecta directamente a los aseguradores que operan en Puerto Rico.
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