Qué propone
Esta medida el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su ley modelo sobre sistemas de compañías tenedoras de seguros. Introduce mecanismos como el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y las Pruebas de Resistencia de Liquidez (LST) para evaluar la solvencia y riesgos de grupos aseguradores. Afecta a las compañías de seguros y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de 'holding companies' en Puerto Rico, así como a la Oficina del Comisionado de Seguros.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 974, fue el 12 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos incisos (K), (L), (M) y (N) al Artículo 44.010; enmendar los Artículos 44.050, 44.060 y 44.080 de la Ley Num. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como, "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en ingles) a la Ley Modelo "Insurance Holding Company System Regulntory Act"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para incorporar estándares actualizados de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) sobre la supervisión de compañías de seguros matrices (holding companies). Introduce nuevos requisitos para el Cálculo de Capital de Grupo (GCC) y la Prueba de Resistencia de Liquidez (LST), afectando a las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de control corporativo.
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para crear tres nuevas subclases (3-M, 4-M, 5-M) aplicables a aseguradores internacionales que operan en múltiples estados de EE.UU. y en Puerto Rico. Busca alinear la regulación de solvencia financiera de estas entidades con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), afectando directamente a la Oficina del Comisionado de Seguros y a los aseguradores internacionales que califiquen bajo estas nuevas subclases.
Para añadir un nuevo inciso (24) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro residentes, localizados o a ejecutarse en otro estado o territorio de Estados Unidos; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la “National Association of Insurance Commissioners” (NAIC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 434 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M. Estas subclases aplican a aseguradores internacionales que suscriban o asuman riesgos en reaseguro que estén ubicados o se ejecuten en otros estados o territorios de Estados Unidos. El objetivo es alinear la regulación de solvencia financiera de estos aseguradores con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), facilitando así su operación en el mercado estadounidense.
Para enmendar el Artículo 9.022 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9.022 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para establecer un deber afirmativo de orientación al consumidor por parte de los productores de seguros. Esto obliga a los productores a proveer información clara y completa sobre pólizas antes, durante y después de su contratación, renovación, sustitución o cancelación, afectando directamente a los consumidores de seguros y a los profesionales que los representan.
Para añadir al Capítulo 48 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer un marco regulatorio para la concesión de licencias y venta de seguros de viaje y productos relacionados; y para otros fines.
Esta medida añade un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para crear un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca estandarizar protecciones, aclarar la autoridad regulatoria, y definir términos y prácticas de venta para este tipo de seguros. Afecta principalmente a consumidores que adquieren seguros de viaje, a las aseguradoras y productores que los venden, y a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que supervisará la industria.
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