Qué propone
El Proyecto de la Cámara 663 propone añadir un nuevo Capítulo 4g a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para establecer un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca clarificar la aplicación de las leyes existentes, estandarizar protecciones para los consumidores, asegurar condiciones de competencia equitativas y fortalecer la autoridad del Comisionado de Seguros. Afecta a aseguradores, productores de seguros, agencias de viaje, operadores turísticos y a los consumidores que adquieren seguros de viaje.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida, al regular los seguros de viaje, se relaciona con el sector turístico, un componente recurrente de la economía de Puerto Rico. El turismo, junto con la manufactura y los fondos federales, ha sido históricamente un pilar económico, y la regulación de servicios como los seguros de viaje busca fortalecer y proteger esta industria en crecimiento, como lo demuestra el récord de turistas en San Juan en 2024.
En qué va
La medida fue el 13 de noviembre de 2025 y enviada al Senado, donde recibió su primer informe de comisión el 12 de febrero de 2026.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (5) del Artículo 61.020; renumerar los subsiguientes incisos y añadir un nuevo Artículo 61.051 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para crear las Subclases 3-M, 4-M y 5-M, aplicables a los aseguradores internacionales que operen como Aseguradoras Internacionales Multiestatales; alinear los parámetros de regulación bajo los cuales estas subclases podrán hacer negocios de seguros en otro estado o territorio de Estados Unidos conforme los estándares uniformes de regulación de solvencia financiera promulgados por la "National Association of Insurance Commissioners" (NAIC); y para otros fines relacionados.
La medida PC 428 enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77 de 1957) para crear la figura del 'Asegurador Internacional Multiestatal' y las Subclases 3-M, 4-M y 5-M. Esto permite a aseguradores internacionales autorizados en Puerto Rico operar y hacer negocios de seguros en otros estados de Estados Unidos, alineando su regulación financiera con los estándares uniformes de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC). Afecta directamente a aseguradores internacionales que buscan expandir sus operaciones interestatales desde Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Seguros en su supervisión.
Para enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, a los fines de atemperar sus disposiciones a las enmiendas introducidas por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) a la ley modelo “Insurance Holding Company System Regulatory Act”.
Esta medida propone enmendar el Capítulo 44 del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para adoptar las actualizaciones de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) a su Ley Modelo sobre Sistemas de Compañías Tenedoras de Seguros. Busca incorporar herramientas como el Cálculo de Capital de Grupo y el Marco de Pruebas de Resistencia de Liquidez para mejorar la fiscalización de la solvencia y liquidez de las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud que operan bajo estructuras de compañías tenedoras (holding companies). Afecta a estas entidades y a su controlante final, así como al Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
Abstenido (1)
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