Qué propone
La medida buscaba la Ley 10 de 1970 para redefinir y consolidar las funciones de los agentes de viajes y mayoristas de viajes, permitiendo que un agente autorizado pueda contratar con proveedores y vender paquetes turísticos. También proponía extender la jurisdicción de la Oficina de Turismo a entidades fuera de Puerto Rico que vendan a residentes y exigir una fianza ('Travel Agency Bond') a los agentes de viajes. Se buscaba actualizar la regulación a los modelos de negocio actuales y definir nuevos términos como 'Agente de Viajes' y 'Club de Membresía de Viajes'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 10 de 1970, que según los fragmentos, fue fundamental para la institucionalización de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Esto demuestra un esfuerzo continuo por actualizar y adaptar la regulación del sector turístico, un pilar estratégico para la economía de la isla, a los nuevos modelos de negocio y desafíos del mercado.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 72) fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes. Posteriormente, fue por su autor el 6 de febrero de 2025.
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Última acción · 6 de febrero de 2025
por su Autor
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Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1178 enmienda la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley 10-1970) para consolidar las funciones de agente y mayorista de viajes bajo una única figura de 'Agente de Viajes'. Introduce nuevas definiciones, otorga facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, y establece un marco para que entidades extranjeras que vendan servicios turísticos a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar registradas y reguladas en sus jurisdicciones de origen, o si se registran en Puerto Rico. Afecta a agencias de viajes, mayoristas, y consumidores de servicios turísticos.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) como una corporación pública, separándola del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Reorganiza sus funciones, poderes y estructura administrativa, y le transfiere la responsabilidad de administrar y fiscalizar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, previamente a cargo del Departamento de Hacienda. La medida también deroga leyes específicas relacionadas con destinos turísticos y enmienda múltiples estatutos, incluyendo el Código de Incentivos y la ley del Centro de Convenciones, para alinear la nueva estructura corporativa y sus funciones.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, y 25; añadir un nuevo Artículo 17; derogar los Artículos 5, 13, 14 y 20; renumerar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 a la Ley Núm. 181-2009, conocida como “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico a los fines de actualizar y conformar el marco legal y regulatorio aplicable al producto de residencias turísticas al mercado actual; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 970 enmienda la Ley 181-2009, Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico. Actualiza definiciones, elimina la necesidad de aprobación de contratos por DACO (aunque sí deben presentarse), y clarifica el manejo de depósitos y fianzas. Introduce la figura de 'Compensación por Referido' y la exime de las regulaciones de la Ley de Bienes Raíces (Ley 10). Afecta a desarrolladores de residencias turísticas (urbanizadores) y a los compradores de estas unidades.
Para añadir al Capítulo 48 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer un marco regulatorio para la concesión de licencias y venta de seguros de viaje y productos relacionados; y para otros fines.
Esta medida añade un nuevo Capítulo 48 a la Ley Núm. 77 de 1957 (Código de Seguros de Puerto Rico) para crear un marco regulatorio específico para la concesión de licencias y la venta de seguros de viaje y productos relacionados. Busca estandarizar protecciones, aclarar la autoridad regulatoria, y definir términos y prácticas de venta para este tipo de seguros. Afecta principalmente a consumidores que adquieren seguros de viaje, a las aseguradoras y productores que los venden, y a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que supervisará la industria.
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
El Proyecto de la Cámara 86 propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo establece que toda iniciativa que genere actividad turística o que sea tramitada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibirá un turno de preferencia en cualquier instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública. Se reenumeran los artículos 17 y 18 de la ley vigente. La medida afecta a promotores turísticos, la CTPR y a todas las agencias y municipios que procesan permisos o gestiones relacionadas con el turismo.
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