Qué propone
Esta medida busca la Ley de la Oficina de Turismo para consolidar las funciones de agente de viajes y mayorista de viajes bajo una sola figura. Se requerirá una fianza tipo 'Travel Agency Bond' y se expandirá la jurisdicción de la Oficina de Turismo para regular a entidades fuera de Puerto Rico que vendan servicios a residentes de la isla, afectando a agencias de viajes, mayoristas, consumidores y la propia Oficina de Turismo.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en la historia de la regulación del turismo en Puerto Rico, que se institucionalizó con la Ley 10 de 1970, la cual se busca . La medida refleja la evolución del sector turístico y la necesidad de adaptar la regulación a nuevos modelos de negocio, como se ha visto con la diversificación hacia el turismo de convenciones, los alquileres a corto plazo y el turismo de cruceros.
En qué va
La medida (P. de la C. 72) fue presentada el 2 de enero de 2025, tuvo su primera lectura en la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025 y fue referida a comisión. Posteriormente, fue por su autor el 6 de febrero de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de febrero de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1178 enmienda la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley Núm. 10 de 1970) para consolidar las figuras de agente de viajes y mayorista de viajes en una sola, llamada 'Agente de Viajes'. Permite que esta nueva figura organice, contrate con proveedores, y venda productos turísticos. También establece un mecanismo para que entidades extranjeras que venden a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar reguladas y fiscalizadas en su jurisdicción de origen, o si se registran en Puerto Rico. Se otorgan facultades adicionales al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo para designar abogados y oficiales examinadores.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone transformar la actual Compañía de Turismo de Puerto Rico en una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico. Busca dotarla de mayor autonomía administrativa y financiera, permitiéndole desarrollar mecanismos propios de generación de ingresos y reinversión. La ley enmienda múltiples estatutos, incluyendo la Ley del Canon por Ocupación de Habitación y el Código de Incentivos, y deroga leyes previas relacionadas con la estructura turística y distritos especiales. Afecta directamente al sector turístico, a los organismos gubernamentales que interactúan con el turismo y a los contribuyentes a través de la recaudación y posible reinversión de fondos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.