Qué propone
El P. de la C. 1178 la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley Núm. 10 de 1970) para consolidar las figuras de agente de viajes y mayorista de viajes en una sola, llamada 'Agente de Viajes'. Permite que esta nueva figura organice, contrate con proveedores, y venda productos turísticos. También establece un mecanismo para que entidades extranjeras que venden a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar reguladas y fiscalizadas en su jurisdicción de origen, o si se registran en Puerto Rico. Se otorgan facultades adicionales al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo para designar abogados y oficiales examinadores.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida la Ley 10 de 1970, que creó la Compañía de Turismo, para regular a los agentes de viajes. Esto se inscribe en la evolución del turismo como pilar económico de Puerto Rico, desde la institucionalización de la Compañía de Turismo hasta la diversificación de la oferta y la adaptación a nuevos modelos de negocio, como se describe en los fragmentos.
En qué va
Actualmente, el P. de la C. 1178 se encuentra en la Cámara de Representantes, habiendo sido el 10 de marzo de 2026 y referido a la Comisión de Turismo el 12 de marzo de 2026 tras su primera lectura.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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