Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1178 la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley 10-1970) para consolidar las funciones de agente y mayorista de viajes bajo una única figura de 'Agente de Viajes'. Introduce nuevas definiciones, otorga facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, y establece un marco para que entidades extranjeras que vendan servicios turísticos a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar registradas y reguladas en sus jurisdicciones de origen, o si se registran en Puerto Rico. Afecta a agencias de viajes, mayoristas, y consumidores de servicios turísticos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley 10 de 1970, que creó la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para regular a los agentes de viajes. Los fragmentos históricos resaltan cómo esta ley fue fundamental para institucionalizar el sector turístico y cómo el turismo se ha consolidado como un pilar estratégico para la economía puertorriqueña, mostrando la continuidad de la política pública en la regulación y promoción de la actividad turística.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1178, fue el 10 de marzo de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura en la Cámara de Representantes el 12 de marzo de 2026.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley 10 de 1970 para redefinir y consolidar las funciones de los agentes de viajes y mayoristas de viajes, permitiendo que un agente autorizado pueda contratar con proveedores y vender paquetes turísticos. También proponía extender la jurisdicción de la Oficina de Turismo a entidades fuera de Puerto Rico que vendan a residentes y exigir una fianza ('Travel Agency Bond') a los agentes de viajes. Se buscaba actualizar la regulación a los modelos de negocio actuales y definir nuevos términos como 'Agente de Viajes' y 'Club de Membresía de Viajes'.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, y 25; añadir un nuevo Artículo 17; derogar los Artículos 5, 13, 14 y 20; renumerar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 a la Ley Núm. 181-2009, conocida como “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico a los fines de actualizar y conformar el marco legal y regulatorio aplicable al producto de residencias turísticas al mercado actual; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 970 enmienda la Ley 181-2009, Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico. Actualiza definiciones, elimina la necesidad de aprobación de contratos por DACO (aunque sí deben presentarse), y clarifica el manejo de depósitos y fianzas. Introduce la figura de 'Compensación por Referido' y la exime de las regulaciones de la Ley de Bienes Raíces (Ley 10). Afecta a desarrolladores de residencias turísticas (urbanizadores) y a los compradores de estas unidades.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Crea la Compañía de Turismo como corporación pública separada del DDEC, con una Junta de siete miembros: cuatro jefes de agencias y tres ciudadanos nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado; la Gobernadora designa la presidencia y la Junta nombra al Director Ejecutivo. Este podrá contratar compras y servicios profesionales de hasta $375,000 cuando no aplique la Ley de la Administración de Servicios Generales y el gasto esté presupuestado; los contratos mayores requieren autorización de la Junta. La medida transfiere personal y bienes del DDEC cuando resulte necesario y permite transferirle terrenos públicos, incluso terrenos de Transportación y Obras Públicas sin costo, con aprobación de la Gobernadora y sujeto a las condiciones del texto. Enmienda la Ley 272-2003 para asignar a la Compañía la administración del impuesto de habitación, precisar quién lo recauda entre hospederos e intermediarios y exigir estadísticas mensuales; fija una transferencia anual de $2.5 millones al Distrito del Centro de Convenciones, en pagos trimestrales de $625,000, y reserva hasta $4 millones para gastos especializados y hasta $25 millones para Discover PR. También enmienda el Código de Incentivos y la Ley 17-2017, deroga las leyes de la Oficina de Turismo, Porta del Sol y el Distrito Especial Turístico de la Montaña, y deroga un subinciso del Plan de Reorganización Núm. 4.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública, derogando la anterior Ley de la Oficina de Turismo (Ley 10-1970). Reorganiza la estructura de gobernanza del turismo, establece nuevas funciones y facultades para la Compañía, y le transfiere la responsabilidad de imponer, fiscalizar y recaudar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, actualmente a cargo del Departamento de Hacienda. Además, enmienda leyes clave como el Código de Incentivos y la Ley del Canon por Ocupación de Habitación, afectando a hoteles, hospederías, intermediarios de alquiler a corto plazo y al fisco estatal.
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
El Proyecto de la Cámara 86 propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo establece que toda iniciativa que genere actividad turística o que sea tramitada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibirá un turno de preferencia en cualquier instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública. Se reenumeran los artículos 17 y 18 de la ley vigente. La medida afecta a promotores turísticos, la CTPR y a todas las agencias y municipios que procesan permisos o gestiones relacionadas con el turismo.
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