Qué propone
Esta medida propone transformar la actual Compañía de Turismo de Puerto Rico en una del Gobierno de Puerto Rico. Busca dotarla de mayor autonomía administrativa y financiera, permitiéndole desarrollar mecanismos propios de generación de ingresos y reinversión. La ley múltiples , incluyendo la Ley del Canon por Ocupación de Habitación y el Código de Incentivos, y leyes previas relacionadas con la estructura turística y distritos especiales. Afecta directamente al sector turístico, a los organismos gubernamentales que interactúan con el turismo y a los contribuyentes a través de la recaudación y posible reinversión de fondos.
Pros
Última acción · 30 de junio de 2026
Se dispone que
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública, derogando la ley que creaba la Oficina de Turismo adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Reestablece un organismo centralizado para la política pública, promoción y desarrollo de la industria turística, con facultades amplias para contratar, adquirir bienes, prestar dinero y garantizar préstamos. Afecta directamente al sector turístico, sus empleados, y la estructura gubernamental de promoción turística.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, el turismo en Puerto Rico. La creación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una del Gobierno de Puerto Rico se inscribe en la historia de institucionalización del sector turístico en la isla, que comenzó con la Ley 10 de 1970 y ha evolucionado a través de leyes y estrategias de desarrollo como la Ley 142-2001 para el Distrito del Centro de Convenciones y la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Estas leyes y estrategias han buscado promover y diversificar el turismo en la isla, y la medida propuesta busca dotar a la Compañía de Turismo de mayor autonomía administrativa y financiera para desarrollar mecanismos propios de generación de ingresos y reinversión, lo que se conecta con los esfuerzos históricos para consolidar al turismo como un pilar estratégico para la diversificación de la economía puertorriqueña.
En qué va
La medida, tras ser aprobada con en ambas cámaras legislativas y pasar por un , fue y el Senado. Actualmente, se encuentra en proceso de ser enrolada, lo que indica que está lista para ser para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
A favor (46)
A favor (45)
A favor (19)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley de la Oficina de Turismo para consolidar las funciones de agente de viajes y mayorista de viajes bajo una sola figura. Se requerirá una fianza tipo 'Travel Agency Bond' y se expandirá la jurisdicción de la Oficina de Turismo para regular a entidades fuera de Puerto Rico que vendan servicios a residentes de la isla, afectando a agencias de viajes, mayoristas, consumidores y la propia Oficina de Turismo.
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