Qué propone
Esta medida legislativa crea la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) como una , separándola del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Reorganiza sus funciones, poderes y estructura administrativa, y le transfiere la responsabilidad de administrar y fiscalizar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, previamente a cargo del Departamento de Hacienda. La medida también leyes específicas relacionadas con destinos turísticos y múltiples , incluyendo el Código de Incentivos y la ley del Centro de Convenciones, para alinear la nueva estructura corporativa y sus funciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sector turístico de Puerto Rico, que ha sido un pilar estratégico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. La medida busca reorganizar y fortalecer la institucionalidad del turismo, un sector que ha enfrentado desafíos como desastres naturales y la necesidad de diversificación, y que se ha apoyado en incentivos fiscales y el desarrollo de infraestructura como el Centro de Convenciones.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 822, ha pasado por un proceso de conferencia entre ambas cámaras legislativas, siendo y el Senado en varias ocasiones con . Tras un proceso de , se encuentra en su etapa final de aprobación, habiendo sido aprobada por ambas cámaras en su informe de conferencia el 3 de septiembre de 2026, y se dispone su enrolamiento.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Se dispone que
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A favor (19)
A favor (46)
A favor (45)
A favor (19)
En contra (7)
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (42)
A favor (17)
En contra (6)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 621, propone crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública independiente. Reorganiza la estructura de gobernanza del turismo, derogando la antigua Oficina de Turismo y transfiriendo sus funciones. Además, enmienda significativamente la Ley del Canon por Ocupación de Habitación (Ley 272-2003) para centralizar la administración y fiscalización de este impuesto en la nueva Compañía, y modifica el Código de Incentivos (Ley 60-2019) y la Ley del Distrito del Centro de Convenciones (Ley 351-2000) para alinear disposiciones con la nueva entidad.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley 10 de 1970 para redefinir y consolidar las funciones de los agentes de viajes y mayoristas de viajes, permitiendo que un agente autorizado pueda contratar con proveedores y vender paquetes turísticos. También proponía extender la jurisdicción de la Oficina de Turismo a entidades fuera de Puerto Rico que vendan a residentes y exigir una fianza ('Travel Agency Bond') a los agentes de viajes. Se buscaba actualizar la regulación a los modelos de negocio actuales y definir nuevos términos como 'Agente de Viajes' y 'Club de Membresía de Viajes'.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1178 enmienda la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley 10-1970) para consolidar las funciones de agente y mayorista de viajes bajo una única figura de 'Agente de Viajes'. Introduce nuevas definiciones, otorga facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, y establece un marco para que entidades extranjeras que vendan servicios turísticos a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar registradas y reguladas en sus jurisdicciones de origen, o si se registran en Puerto Rico. Afecta a agencias de viajes, mayoristas, y consumidores de servicios turísticos.
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
El Proyecto de la Cámara 86 propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo establece que toda iniciativa que genere actividad turística o que sea tramitada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibirá un turno de preferencia en cualquier instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública. Se reenumeran los artículos 17 y 18 de la ley vigente. La medida afecta a promotores turísticos, la CTPR y a todas las agencias y municipios que procesan permisos o gestiones relacionadas con el turismo.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
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