Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia del desarrollo turístico en Puerto Rico, que ha buscado diversificar la economía y ha utilizado herramientas como la creación de entidades específicas (Compañía de Turismo, Distrito del Centro de Convenciones) e incentivos fiscales (Ley 60-2019) para promover el sector. La medida propone una para Porta del Sol, lo que refleja la estrategia de descentralizar y fortalecer el turismo en distintas regiones de la isla.
En qué va
La medida, P. de la C. 558, fue el 28 de abril de 2025, pasó su primera lectura en la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025 y fue referida a comisión. Se programó una para el 8 de septiembre de 2025.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.”
El P. de la C. 761 enmienda la Ley 158 de 2005 para ampliar los beneficios e incentivos contributivos dirigidos a la industria turística en la región del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico. Modifica la estructura de la Junta Ejecutiva, crea un Comité de Hacienda específico para identificar y recomendar proyectos elegibles para exenciones contributivas sobre la propiedad, deducciones por empleos nuevos y por alquiler, y exenciones sobre ingresos netos por ventas de productos y servicios turísticos, culturales y agrícolas. Los incentivos se otorgan a negocios establecidos dentro de un plazo de tres años a partir del 1ro. de enero de 2026.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que se distribuya un uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 272-2003 para destinar el uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación (room tax) al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Estos fondos se usarán exclusivamente para la compra de equipo de seguridad, vehículos, sistemas de comunicación y tecnología de apoyo para el NPPR. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será la encargada de administrar esta distribución, y el NPPR deberá presentar informes sobre el uso de los fondos.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 699 enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para destinar los ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación a un nuevo fondo de emergencia. Este fondo, denominado 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', será administrado por la Oficina de Turismo y se utilizará para asistir a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. La transferencia de fondos a los municipios requerirá aprobación de la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta y deberá realizarse en un plazo de 30 días tras dicha aprobación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Crea la Compañía de Turismo como corporación pública separada del DDEC, con una Junta de siete miembros: cuatro jefes de agencias y tres ciudadanos nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado; la Gobernadora designa la presidencia y la Junta nombra al Director Ejecutivo. Este podrá contratar compras y servicios profesionales de hasta $375,000 cuando no aplique la Ley de la Administración de Servicios Generales y el gasto esté presupuestado; los contratos mayores requieren autorización de la Junta. La medida transfiere personal y bienes del DDEC cuando resulte necesario y permite transferirle terrenos públicos, incluso terrenos de Transportación y Obras Públicas sin costo, con aprobación de la Gobernadora y sujeto a las condiciones del texto. Enmienda la Ley 272-2003 para asignar a la Compañía la administración del impuesto de habitación, precisar quién lo recauda entre hospederos e intermediarios y exigir estadísticas mensuales; fija una transferencia anual de $2.5 millones al Distrito del Centro de Convenciones, en pagos trimestrales de $625,000, y reserva hasta $4 millones para gastos especializados y hasta $25 millones para Discover PR. También enmienda el Código de Incentivos y la Ley 17-2017, deroga las leyes de la Oficina de Turismo, Porta del Sol y el Distrito Especial Turístico de la Montaña, y deroga un subinciso del Plan de Reorganización Núm. 4.
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