Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia del desarrollo turístico en Puerto Rico, que ha buscado diversificar la economía y ha utilizado herramientas como la creación de entidades específicas (Compañía de Turismo, Distrito del Centro de Convenciones) e incentivos fiscales (Ley 60-2019) para promover el sector. La medida propone una para Porta del Sol, lo que refleja la estrategia de descentralizar y fortalecer el turismo en distintas regiones de la isla.
En qué va
La medida, P. de la C. 558, fue el 28 de abril de 2025, pasó su primera lectura en la Cámara de Representantes el 1 de mayo de 2025 y fue referida a comisión. Se programó una para el 8 de septiembre de 2025.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.”
El P. de la C. 761 enmienda la Ley 158 de 2005 para ampliar los beneficios e incentivos contributivos dirigidos a la industria turística en la región del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico. Modifica la estructura de la Junta Ejecutiva, crea un Comité de Hacienda específico para identificar y recomendar proyectos elegibles para exenciones contributivas sobre la propiedad, deducciones por empleos nuevos y por alquiler, y exenciones sobre ingresos netos por ventas de productos y servicios turísticos, culturales y agrícolas. Los incentivos se otorgan a negocios establecidos dentro de un plazo de tres años a partir del 1ro. de enero de 2026.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que se distribuya un uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 272-2003 para destinar el uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación (room tax) al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Estos fondos se usarán exclusivamente para la compra de equipo de seguridad, vehículos, sistemas de comunicación y tecnología de apoyo para el NPPR. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio será la encargada de administrar esta distribución, y el NPPR deberá presentar informes sobre el uso de los fondos.
Para enmendar el Artículo 31, de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de garantizar la estabilidad fiscal de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 (Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación) para permitir que el cinco (5) por ciento del ingreso recaudado por dicho canon se destine de forma continua a cubrir déficits operativos de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Anteriormente, esta disposición estaba proyectada para cesar en el año fiscal 2021. La medida ordena a la Compañía de Turismo enmendar sus reglamentos en 60 días para reflejar este cambio. Afecta directamente a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones y a la Compañía de Turismo, y de forma indirecta a los contribuyentes del canon por ocupación de habitación.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para redirigir ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Estos fondos se destinarán a crear el 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', administrado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El fondo asistirá económicamente a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, según decretado por el Gobernador, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. Los acuerdos de transferencia de fondos a municipios requerirán aprobación por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa y deberán desembolsarse en no más de 30 días.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
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