Qué propone
El P. de la C. 761 la Ley 158 de 2005 para ampliar los beneficios e incentivos contributivos dirigidos a la industria turística en la región del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico. Modifica la estructura de la Junta Ejecutiva, crea un Comité de Hacienda específico para identificar y recomendar proyectos elegibles para sobre la propiedad, deducciones por empleos nuevos y por alquiler, y exenciones sobre ingresos netos por ventas de productos y servicios turísticos, culturales y agrícolas. Los incentivos se otorgan a negocios establecidos dentro de un plazo de tres años a partir del 1ro. de enero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 761, fue el 6 de agosto de 2025 y actualmente se encuentra en la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes, habiendo tenido su primera lectura el 18 de agosto de 2025 y una programada para el 8 de septiembre de 2025.
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Última acción · 8 de septiembre de 2025
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 621, propone crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una corporación pública independiente. Reorganiza la estructura de gobernanza del turismo, derogando la antigua Oficina de Turismo y transfiriendo sus funciones. Además, enmienda significativamente la Ley del Canon por Ocupación de Habitación (Ley 272-2003) para centralizar la administración y fiscalización de este impuesto en la nueva Compañía, y modifica el Código de Incentivos (Ley 60-2019) y la Ley del Distrito del Centro de Convenciones (Ley 351-2000) para alinear disposiciones con la nueva entidad.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
El Proyecto de la Cámara 86 propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo establece que toda iniciativa que genere actividad turística o que sea tramitada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibirá un turno de preferencia en cualquier instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública. Se reenumeran los artículos 17 y 18 de la ley vigente. La medida afecta a promotores turísticos, la CTPR y a todas las agencias y municipios que procesan permisos o gestiones relacionadas con el turismo.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, y 25; añadir un nuevo Artículo 17; derogar los Artículos 5, 13, 14 y 20; renumerar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 a la Ley Núm. 181-2009, conocida como “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico a los fines de actualizar y conformar el marco legal y regulatorio aplicable al producto de residencias turísticas al mercado actual; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 970 enmienda la Ley 181-2009, Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico. Actualiza definiciones, elimina la necesidad de aprobación de contratos por DACO (aunque sí deben presentarse), y clarifica el manejo de depósitos y fianzas. Introduce la figura de 'Compensación por Referido' y la exime de las regulaciones de la Ley de Bienes Raíces (Ley 10). Afecta a desarrolladores de residencias turísticas (urbanizadores) y a los compradores de estas unidades.
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