Qué propone
El Proyecto de Cámara 970 busca actualizar la Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico (Ley 181-2009) para adaptarla a las dinámicas actuales del mercado turístico y residencial. múltiples artículos, otros y renumerará secciones para modernizar el marco legal que regula el desarrollo, financiamiento, mercadeo y titularidad de residencias turísticas. La medida afecta principalmente a desarrolladores de residencias turísticas, compradores de estas unidades y a las agencias gubernamentales encargadas de su regulación, como el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, un sector que ha buscado diversificarse y atraer capital a través de incentivos fiscales y nuevas modalidades de hospedaje. La Ley 181-2009, que la medida busca actualizar, es un antecedente directo de la tensión actual entre el desarrollo turístico y el impacto en la vivienda, un debate que se ha intensificado con la proliferación de alquileres a corto plazo y la Ley 60-2019.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 970, fue el 12 de noviembre de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley de la Oficina de Turismo para consolidar las funciones de agente de viajes y mayorista de viajes bajo una sola figura. Se requerirá una fianza tipo 'Travel Agency Bond' y se expandirá la jurisdicción de la Oficina de Turismo para regular a entidades fuera de Puerto Rico que vendan servicios a residentes de la isla, afectando a agencias de viajes, mayoristas, consumidores y la propia Oficina de Turismo.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone transformar la actual Compañía de Turismo de Puerto Rico en una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico. Busca dotarla de mayor autonomía administrativa y financiera, permitiéndole desarrollar mecanismos propios de generación de ingresos y reinversión. La ley enmienda múltiples estatutos, incluyendo la Ley del Canon por Ocupación de Habitación y el Código de Incentivos, y deroga leyes previas relacionadas con la estructura turística y distritos especiales. Afecta directamente al sector turístico, a los organismos gubernamentales que interactúan con el turismo y a los contribuyentes a través de la recaudación y posible reinversión de fondos.
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