Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.-107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.-103, añadir los nuevos Artículos 4.-115, 4.-116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida la Ley Núm. 249-2008, conocida como la "Ley de Condohoteles de Puerto Rico", para aclarar disposiciones sobre su alcance y administración. Introduce nuevos artículos y modifica existentes para flexibilizar la constitución, administración y operación de condohoteles, afectando a desarrolladores, administradores, propietarios de unidades (titulares) y el Registro de la Propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en las tensiones históricas sobre el uso del suelo y la vivienda en Puerto Rico, que incluyen la proliferación de alquileres a corto plazo y la escasez de vivienda asequible. La flexibilización de la ley de condohoteles puede exacerbar el desplazamiento de residentes tradicionales, un tema recurrente en el desarrollo urbano de la isla.
En qué va
La Ley 11-2026, que la Ley de Condohoteles de Puerto Rico, fue el 18 de agosto de 2025 y por el Senado el 10 de noviembre de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 6 de enero de 2026.
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Última acción · 6 de enero de 2026
Ley 11-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, y 25; añadir un nuevo Artículo 17; derogar los Artículos 5, 13, 14 y 20; renumerar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 a la Ley Núm. 181-2009, conocida como “Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico a los fines de actualizar y conformar el marco legal y regulatorio aplicable al producto de residencias turísticas al mercado actual; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 970 enmienda la Ley 181-2009, Ley de Residencias Turísticas de Puerto Rico. Actualiza definiciones, elimina la necesidad de aprobación de contratos por DACO (aunque sí deben presentarse), y clarifica el manejo de depósitos y fianzas. Introduce la figura de 'Compensación por Referido' y la exime de las regulaciones de la Ley de Bienes Raíces (Ley 10). Afecta a desarrolladores de residencias turísticas (urbanizadores) y a los compradores de estas unidades.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
“Para enmendar diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico", a los fines de viabilizar la propiedad individual sobre apartamentos, definir roles y obligaciones de los titulares y las juntas de gobierno, establecer regulaciones específicas para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones, y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda diversos artículos de la Ley Núm. 103 del 24 de junio de 1958, conocida como la "Ley de Propiedad Horizontal de Puerto Rico". Busca clarificar roles y obligaciones de titulares y juntas de gobierno, establecer regulaciones para condominios mixtos, ajustar requisitos de notificación, seguros y sanciones. Afecta a todos los titulares de condominios en Puerto Rico, así como a desarrolladores y administradores de estas propiedades.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para crear obligatoriamente Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y viceversa. También se les faculta para evaluar y aprobar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condominios con Junta de Directores y a todos los condóminos en Puerto Rico.
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