Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1101, la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, mejorar la transparencia administrativa y financiera, e incorporar un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades. Amplía el acceso a remedios judiciales, permitiendo a los titulares acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia para solicitar medidas provisionales sin agotar previamente la vía administrativa, y clarifica que las controversias de condominios caen bajo el ámbito de la Ley 140-1974.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1101, fue el 2 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, donde se celebró una el 15 de abril de 2026.
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Última acción · 15 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, a los fines de aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y del Tribunal de Primera Instancias para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley; y establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores, del director, presidente o del secretario de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca reformar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley Núm. 129 de 2020) para clarificar la jurisdicción entre el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Tribunal de Primera Instancia en disputas de condominios residenciales. Crea un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante el DACO, con un plazo estricto de 60 días para resolver impugnaciones contra el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Síndico, requiriendo que el querellante presente toda la evidencia necesaria desde el inicio. Afecta directamente a los titulares de apartamentos en condominios con al menos una unidad residencial y a las juntas directivas y síndicos de estos condominios.
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de los fondos de los titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por parte de las Juntas de Directores, y agilizar reclamaciones judiciales. Introduce requisitos para la elegibilidad de miembros de la junta, limita las firmas autorizadas en cheques a Presidente y Tesorero, y establece la responsabilidad personal de los directores por pérdidas causadas por negligencia o delitos. También aclara que la obligación de pagar cuotas de mantenimiento cesa si el inmueble es destruido por desastre natural hasta que sea habitable.
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