Para derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, a los fines de aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y del Tribunal de Primera Instancias para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley; y establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores, del director, presidente o del secretario de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 65 y añadir nuevos Artículos 65 y 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020). Busca establecer jurisdicción concurrente entre el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Tribunal de Primera Instancia para resolver controversias de condominios residenciales. Crea un Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO con un plazo de 90 días para resolver impugnaciones contra consejos de titulares, juntas directivas o síndicos, y añade una regla contra la fragmentación de reclamaciones. Si DACO no resuelve en 90 días, el titular puede acudir al tribunal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida el Artículo 65 y añade un nuevo Artículo 65 y un nuevo Artículo 66A a la Ley 129-2020 para establecer jurisdicción concurrente y un proceso adjudicativo expedito alterno ante DACO.
En qué va
La medida fue el 8 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Tras y , la comisión rindió un con el 9 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
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