Para derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, a los fines de aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y del Tribunal de Primera Instancias para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley; y establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACO para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores, del director, presidente o del secretario de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida legislativa busca reformar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley Núm. 129 de 2020) para clarificar la jurisdicción entre el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y el Tribunal de Primera Instancia en disputas de condominios residenciales. Crea un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante el DACO, con un plazo estricto de 60 días para resolver impugnaciones contra el Consejo de Titulares, la Junta de Directores o el Síndico, requiriendo que el querellante presente toda la evidencia necesaria desde el inicio. Afecta directamente a los titulares de apartamentos en condominios con al menos una unidad residencial y a las juntas directivas y síndicos de estos condominios.
Pros
•Establece un plazo de 60 días para la resolución de querellas, buscando agilizar la resolución de conflictos que actualmente sufren dilaciones significativas, lo cual es una queja recurrente de los titulares.
•Mantiene al DACO como foro primario y especializado, reconociendo su valor en la propiedad horizontal, pero introduce un mecanismo más rápido para evitar que los tribunales se sobrecarguen con casos que podrían resolverse administrativamente.
•Requiere que el titular presente su caso con toda la evidencia necesaria desde el principio, lo que podría mejorar la eficiencia del proceso al evitar la necesidad de solicitar testimonios o pruebas adicionales extensas por parte del DACO.
•Aclara la jurisdicción entre el DACO y el Tribunal de Primera Instancia, lo que podría reducir la confusión y los retrasos causados por la presentación de casos en el foro incorrecto.
La exigencia de que el titular presente toda la evidencia necesaria para dilucidar la controversia sin necesidad de requerir testimonio o evidencia adicional por parte del DACO podría ser una carga excesiva para muchos titulares, especialmente aquellos con menos recursos o conocimiento legal, limitando su acceso a la justicia si no cumplen estrictamente con este requisito desde el inicio.
•Si el DACO incumple el término de 60 días para resolver un caso bajo este proceso expedito, el querellante puede acudir al Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, el texto no detalla el procedimiento o los criterios que el tribunal aplicará para determinar si el DACO incumplió, ni cómo se manejará la transición de la jurisdicción, lo que podría generar nuevas dilaciones o incertidumbre legal.
•Aunque se busca agilizar, la efectividad del proceso expedito dependerá en gran medida de la capacidad del DACO para gestionar eficientemente estos casos dentro del plazo, lo cual, según la exposición de motivos, ha sido un problema histórico debido a la falta de personal y recursos, y el texto no especifica cómo se abordarán estas deficiencias.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los titulares de apartamentos en condominios residenciales que buscan una resolución más rápida a sus disputas con las juntas directivas o síndicos, y potencialmente al DACO al ofrecerle un proceso más estructurado y con plazos definidos.
Preocupa a:
Los titulares que no puedan cumplir con la carga probatoria inicial exigida por el proceso expedito, y potencialmente a las juntas directivas y síndicos si el proceso, a pesar de ser expedito, resulta en decisiones rápidas pero no necesariamente más justas o exhaustivas.
Quién paga o decide:
El costo de operación del nuevo proceso recae sobre el presupuesto del DACO. La implementación final y la interpretación de los procedimientos recaen en el DACO y, en última instancia, en el Tribunal de Primera Instancia si el proceso administrativo falla.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1010, fue el 8 de enero de 2026 y ha pasado por varias referencias a comisión, una y una , resultando en un informe con . Actualmente, se encuentra en trámite legislativo, habiendo sido devuelta a la comisión para su consideración posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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