Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de establecer que la administración de todo bien imnueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 13-2026 el Artículo 13 de la Ley de Condominios. Obliga al agente administrador a entregar una copia del , en un máximo de cinco días laborables, al corredor o agente que acredite tener a su cargo la venta de una unidad, o al potencial comprador que la solicite. Para el corredor o agente, el administrador debe requerir número de licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico; junto con el reglamento debe informar sus datos de contacto y los de la Junta de Directores. Si no hay agente administrador designado, la entrega corresponde al presidente de la Junta o, en su defecto, al secretario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión asignó la entrega al agente administrador y, si no hay uno designado, al presidente o secretario de la Junta, en vez de dejarla a cargo de la administración.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 4 de septiembre de 2025 y el Senado el 10 de noviembre de 2025; la Cámara concurrió con las el 18 de noviembre. Fue firmada como Ley 13-2026 el 6 de enero de 2026 y está .
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Última acción · 6 de enero de 2026
Ley 13-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Busca fortalecer los derechos de los titulares de condominios, aumentar la transparencia administrativa y financiera, crear un capítulo sobre conductas delictivas y penalidades, y facilitar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales. Afecta a todos los titulares de unidades de propiedad horizontal en Puerto Rico, así como a las juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para crear obligatoriamente Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y viceversa. También se les faculta para evaluar y aprobar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condominios con Junta de Directores y a todos los condóminos en Puerto Rico.
Para añadir los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer inspecciones periódicas de seguridad estructural; requerir estudios de reservas por componentes y planes de financiamiento; disponer deberes de documentación, divulgación y corrección; autorizar la implantación coordinada por la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios con jurisdicción; establecer un régimen transitorio y garantías procesales; y para otros fines relacionados.”
Añade los Artículos 3A, 35A, 49A, 49B, 53A y 55A a la Ley de Condominios, creando obligaciones nuevas para edificios residenciales o mixtos de tres o más pisos habitables; excluye del programa periódico las estructuras de hasta cuatro viviendas y tres pisos o menos. Establece inspecciones profesionales a los 30 años y cada 10 años, con un calendario transitorio para edificios existentes: los de 40 años o más completarían la primera fase dentro de 24 meses de la notificación y los de 30 a 39 años dentro de 36 meses; ante deterioro sustancial exige plan de corrección y reparaciones según el riesgo, generalmente iniciadas dentro de 365 días. Exige a todos los edificios sujetos un estudio de reservas por componentes dentro de 48 meses de la vigencia del reglamento, añade aportaciones según las necesidades identificadas y permite financiar déficits preexistentes en hasta cinco ejercicios fiscales si el flujo de fondos cubre las obligaciones a tiempo; para edificios nuevos, el desarrollador paga el informe inicial y el estudio antes de transferir la administración. También impone divulgación de informes a titulares y entrega de información técnica al comprador antes de un contrato vinculante; encarga a OGPe, coordinada con municipios, el reglamento y el registro, y autoriza multas de $100 a $1,000 por infracción, con máximo de $5,000 por procedimiento y sin acumulación diaria automática. No elimina los porcentajes de participación ni las reglas existentes de votación para gastos comunes.
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