Qué propone
Esta medida el Artículo 13 de la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) para obligar a la administración de todo condominio a notificar el a los agentes o corredores de bienes raíces que tengan bajo su encargo la venta de una unidad, o a un potencial comprador, en un plazo no mayor de 5 días laborables. También requiere que el agente administrador solicite y registre la información de contacto del agente o corredor, y provea su propia información de contacto y la de la Junta de Directores. Si no hay agente administrador, la responsabilidad recae en el Presidente o Secretario de la Junta de Directores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. de la C. 247, fue el 4 de septiembre de 2025 y por el Senado el 10 de noviembre de 2025, siendo firmada como Ley 13-2026 el 6 de enero de 2026.
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Última acción · 6 de enero de 2026
Ley 13-2026
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Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer los derechos de los titulares, promover la transparencia administrativa y financiera, establecer un Capítulo especial sobre conductas delictivas, penalidades y otras medidas, y ampliar el acceso a remedios judiciales mediante estados provisionales de derecho; enmendar la Ley Núm. 140-1974, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, para incluir expresamente las controversias relacionadas con condominios dentro de su ámbito de aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) y la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho (Ley 140-1974). Fortalece los derechos de los titulares de condominios, promueve la transparencia financiera y administrativa, tipifica delitos específicos relacionados con la administración de condominios con penas de reclusión y multas, y amplía el acceso a remedios judiciales urgentes mediante estados provisionales de derecho. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores, administradores y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
Para enmendar los Artículos 48, 53, 59 y 69 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de incluir salvaguardas y protecciones a fondos pagados por los Titulares; evitar conflictos de interés y abusos de poder por las Juntas Directivas; facilitar y agilizar las reclamaciones de los Titulares ante los foros judiciales; para disponer medidas cautelares sobre cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables con cargos a la cuenta del Consejo de Titulares; y para otros fines relacionados
El P. del C. 1114 propone enmendar la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para fortalecer la protección de fondos de titulares, prevenir conflictos de interés y abusos por juntas directivas, y agilizar reclamaciones judiciales. Los cambios se centran en los Artículos 48, 53, 59 y 69, afectando a titulares de condominios, juntas directivas y el sistema judicial.
Para enmendar los Artículos 65, 66 y 69 de la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como “Ley de Condominios de Puerto Rico”, a los fines de establecer que toda controversia al amparo de esta Ley estará sujeta a un proceso de arbitraje obligatorio; limitar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la revisión de la validez del proceso y el cumplimiento de derecho de los laudos emitidos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) para hacer obligatorio el arbitraje como método principal para resolver todas las controversias relacionadas con condominios. Limita la función del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a revisar la validez del proceso de arbitraje y el cumplimiento legal de los laudos emitidos, en lugar de adjudicar los casos directamente. Afecta a todos los titulares de condominios, juntas de directores y administradores, transfiriendo la adjudicación de disputas a un foro de arbitraje.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) para crear Comités de Conciliación dentro de cada asociación de condominios. Estos comités, compuestos por tres titulares, tendrán jurisdicción exclusiva inicial para resolver disputas entre condóminos, o entre condóminos y la Junta de Directores o el Agente Administrador, y para evaluar planes de pago de cuotas de mantenimiento atrasadas. Se afectará a todos los condóminos y asociaciones de condominios en Puerto Rico.
Para enmendar la Ley 129-2020, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, a fin de crear comités de conciliación dentro de las asociaciones de condominios para la resolución de disputas entre condómines; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 129-2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, para restablecer y definir los Comités de Conciliación dentro de las asociaciones de condominios. Estos comités tendrán la función de mediar y resolver disputas entre condóminos, así como reclamaciones contra el administrador o la junta de directores, y evaluar planes de pago para cuotas de mantenimiento atrasadas. Afecta a todos los condóminos, juntas de directores y administradores de condominios en Puerto Rico, estableciendo un paso obligatorio previo a recurrir a foros judiciales o administrativos.
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