Qué propone
La medida, Proyecto de Cámara 86, propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo concederá 'turnos de preferencia' o procesamiento prioritario a toda iniciativa que genere actividad turística o cuente con el aval de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Esto aplicará ante cualquier agencia, municipio o del Estado Libre Asociado. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida, al buscar agilizar proyectos turísticos mediante turnos de preferencia, se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de fomentar el turismo como pilar económico. Desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970 hasta la Ley 60-2019 y la Ley 74-2010 (que esta medida ), el gobierno ha buscado incentivar y facilitar el desarrollo de este sector, aunque con debates sobre el impacto en las comunidades y la vivienda.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 86, fue el 2 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a Comisión(es) ese mismo día.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear las “Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico”, adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.
La medida crea las 'Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico', adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Faculta a dicha Oficina a identificar y establecer recorridos turísticos que incluyan facilidades de aventura, a coordinar la promoción de estas rutas con la Organización de Mercadeo del Destino (DMO) y otras agencias, y a preparar planes de rotulación y mapas con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras. También ordena la inclusión de información sobre los lugares, mesones gastronómicos, restaurantes y hospederías en los portales de internet de la Oficina de Turismo. Afecta directamente a la Oficina de Turismo del DDEC, al DTOP, a la Autoridad de Carreteras, al Departamento de Recreación y Deportes, a la DMO, a los municipios participantes y a los operadores de actividades de aventura.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley de la Oficina de Turismo para consolidar las funciones de agente de viajes y mayorista de viajes bajo una sola figura. Se requerirá una fianza tipo 'Travel Agency Bond' y se expandirá la jurisdicción de la Oficina de Turismo para regular a entidades fuera de Puerto Rico que vendan servicios a residentes de la isla, afectando a agencias de viajes, mayoristas, consumidores y la propia Oficina de Turismo.
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