Qué propone
La medida crea las 'Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico', adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Faculta a dicha Oficina a identificar y establecer recorridos turísticos que incluyan facilidades de aventura, a coordinar la promoción de estas rutas con la Organización de Mercadeo del Destino (DMO) y otras agencias, y a preparar planes de rotulación y mapas con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras. También ordena la inclusión de información sobre los lugares, mesones gastronómicos, restaurantes y hospederías en los portales de internet de la Oficina de Turismo. Afecta directamente a la Oficina de Turismo del DDEC, al DTOP, a la Autoridad de Carreteras, al Departamento de Recreación y Deportes, a la DMO, a los municipios participantes y a los operadores de actividades de aventura.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Puerto Rico ha intentado en diversas ocasiones potenciar segmentos turísticos específicos, como el ecoturismo o el turismo de aventura, a través de iniciativas de promoción y desarrollo de infraestructura. Sin embargo, la efectividad de estas medidas a menudo se ha visto limitada por la falta de financiamiento sostenido, la descoordinación inter-agencial y la discrecionalidad en la asignación de recursos y designación de proyectos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 426, fue el 9 de marzo de 2026 y por el Senado el 15 de junio de 2026, sin . Actualmente, se encuentra para su consideración.
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Última acción · 6 de julio de 2026
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A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
La medida, Proyecto de Cámara 86, propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo concederá 'turnos de preferencia' o procesamiento prioritario a toda iniciativa que genere actividad turística o cuente con el aval de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Esto aplicará ante cualquier agencia, municipio o corporación pública del Estado Libre Asociado. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca enmendar la Ley de la Oficina de Turismo para consolidar las funciones de agente de viajes y mayorista de viajes bajo una sola figura. Se requerirá una fianza tipo 'Travel Agency Bond' y se expandirá la jurisdicción de la Oficina de Turismo para regular a entidades fuera de Puerto Rico que vendan servicios a residentes de la isla, afectando a agencias de viajes, mayoristas, consumidores y la propia Oficina de Turismo.
A favor (24)
En contra (1)
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