Qué propone
La Ley 151-2026 crea las 'Rutas de Turismo de Aventura de Puerto Rico', adscritas a la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DECD). La ley ordena a dicha Oficina a identificar y establecer recorridos turísticos temáticos que incluyan facilidades y lugares para deportes y actividades de aventura. También se ordena la preparación de un plan de rotulación y mapas, la inclusión de esta información en portales de internet, y la coordinación con otras agencias como Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras. Afecta directamente a la Oficina de Turismo del DECD, a municipios, guías turísticos, negocios relacionados (gastronomía, hospederías) y al público en general que practica o consume turismo de aventura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sector turístico de Puerto Rico, que ha buscado diversificar su oferta más allá del turismo tradicional. La creación de la Compañía de Turismo en 1970 y el desarrollo del Centro de Convenciones en 2001 sentaron las bases para un sector que ahora busca expandirse hacia nichos como el turismo de aventura, complementando los esfuerzos de promoción y resiliencia tras desastres naturales.
En qué va
La Ley 151-2026 fue el 9 de marzo de 2026 y por el Senado el 15 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 30 de julio de 2020. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 30 de julio de 2026
Ley 151-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 74-2010, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico”, a los fines de conceder turnos de preferencia en toda instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública que ejecute acciones generadoras de actividad turística o que constituyan iniciativas de la Compañía de Turismo; y para reenumerar los actuales Artículos 17 y 18.
El Proyecto de la Cámara 86 propone añadir un nuevo Artículo 17 a la Ley de Desarrollo Turístico (Ley 74-2010). Este nuevo artículo establece que toda iniciativa que genere actividad turística o que sea tramitada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibirá un turno de preferencia en cualquier instrumentalidad pública, agencia, municipio o corporación pública. Se reenumeran los artículos 17 y 18 de la ley vigente. La medida afecta a promotores turísticos, la CTPR y a todas las agencias y municipios que procesan permisos o gestiones relacionadas con el turismo.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) como una corporación pública, separándola del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Reorganiza sus funciones, poderes y estructura administrativa, y le transfiere la responsabilidad de administrar y fiscalizar el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación, previamente a cargo del Departamento de Hacienda. La medida también deroga leyes específicas relacionadas con destinos turísticos y enmienda múltiples estatutos, incluyendo el Código de Incentivos y la ley del Centro de Convenciones, para alinear la nueva estructura corporativa y sus funciones.
Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 183-2014 para establecer un Comité Interagencial de Implementación para la Zona de Turismo Gastronómico de Joyuda y Punta Arenas en Cabo Rojo. Crea mecanismos obligatorios de coordinación, planificación y rendición de cuentas entre agencias gubernamentales y la comunidad, y exige la adopción de un Plan Estratégico vinculante en 90 días, con informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta a la Compañía de Turismo, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Transportación y Obras Públicas, el municipio de Cabo Rojo, y residentes/comerciantes del área.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1178 enmienda la Ley de la Oficina de Turismo de Puerto Rico (Ley 10-1970) para consolidar las funciones de agente y mayorista de viajes bajo una única figura de 'Agente de Viajes'. Introduce nuevas definiciones, otorga facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, y establece un marco para que entidades extranjeras que vendan servicios turísticos a residentes de Puerto Rico puedan operar si demuestran estar registradas y reguladas en sus jurisdicciones de origen, o si se registran en Puerto Rico. Afecta a agencias de viajes, mayoristas, y consumidores de servicios turísticos.
Para enmendar los Artículos 3, 4 y 5, añadir nuevos Artículos 6 y 13, y renumerar el Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a fin de establecer las funciones de un agente de viajes; incluir nuevas definiciones; establecer facultades al Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo; requerir la presentación de una fianza del tipo “Travel Agency Bond”; atemperar la jurisdicción a los nuevos modelos de negocios; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba enmendar la Ley 10 de 1970 para redefinir y consolidar las funciones de los agentes de viajes y mayoristas de viajes, permitiendo que un agente autorizado pueda contratar con proveedores y vender paquetes turísticos. También proponía extender la jurisdicción de la Oficina de Turismo a entidades fuera de Puerto Rico que vendan a residentes y exigir una fianza ('Travel Agency Bond') a los agentes de viajes. Se buscaba actualizar la regulación a los modelos de negocio actuales y definir nuevos términos como 'Agente de Viajes' y 'Club de Membresía de Viajes'.
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