Para enmendar la Ley Núm. 183-2014, conocida como "Ley para Designar los Sectores de Joyuda y Punta Arenas del Municipio de Cabo Rojo como 'Zona de Turismo Gastronómico'", a los fines de crear el Comité Inteagencial de Implementación; disponer mecanismos obligatorios de coordinación interagencial, planificación, ejecución, cumplimiento y rendición de cuentas; ordenar la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los artículos 1 y 5 de la Ley 183-2014: establece que la zona también se llamará La Milla de Oro del Buen Comer para fines de mercadeo, promoción y publicidad, y crea un Comité Interagencial con representantes de Turismo, Desarrollo Económico y Comercio, Transportación y Obras Públicas, el Municipio de Cabo Rojo y la comunidad. El Comité se reunirá mensualmente y, dentro de 90 días de la vigencia, deberá aprobar un plan vinculante para las agencias representadas, con acciones, plazos y métricas. También deberá enviar informes trimestrales a la Cámara, dentro de los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, sobre resultados, atrasos, medidas correctivas y metas. No elimina las obligaciones de la Compañía de Turismo; los artículos actuales 5 y 6 pasan a ser los artículos 6 y 7.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia del desarrollo turístico de Puerto Rico, que ha buscado diversificar la economía a través de la promoción de destinos específicos y la creación de infraestructura. La creación de la Compañía de Turismo en 1970 y el desarrollo del Centro de Convenciones en 2001 son ejemplos de cómo el gobierno ha intentado institucionalizar y expandir este sector, buscando posicionar a la isla como un destino de calibre mundial.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 13 de octubre de 2026 y la remitió al Senado. El 15 de octubre tuvo primera lectura y fue referida a comisión; aún no es ley.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
La Ley 126-2025 enmienda el Artículo 1 de la Ley 62-2022 y amplía la Zona de Turismo Gastronómico a seis tramos: la Avenida Dos Palmas hasta la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig desde la Calle Rosa de Tejas hasta la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas; la Avenida Los Dominicos desde la Avenida Boulevard hasta la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli hasta la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma hasta la Calle José E. Pedreira. También permite que la Compañía de Turismo evalúe y decida ajustes a la Zona si los solicita el Municipio mediante resolución de su legislatura, sin otra ley. Los planes de promoción y adiestramiento y la consideración de planes de comerciantes y residentes pasan a cubrir la Zona ampliada; si hace falta atemperar reglamentos, la Compañía debe hacerlo dentro de 180 días. El entirillado final eliminó la cláusula que decía que la ley no trastocaría fondos estatales ya asignados a la zona original; la ley rige inmediatamente.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y áreas específicas de las Avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una "Zona de Turismo Gastronómico". Establece que la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) coordinará con varias agencias y el municipio para desarrollar planes de mercadeo, promoción y posibles mejoras de infraestructura. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de la ley.
Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
La medida, ahora retirada, buscaba crear formalmente el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordenaba a la Compañía de Turismo (CTPR) elaborar un plan estratégico para su desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación. Esto implicaría coordinar con agencias como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la señalización y mapas, y promover el destino en plataformas digitales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la Compañía de Turismo de Puerto Rico como una Corporación Pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer las funciones generales de la Corporación y las facultades y funciones del Director Ejecutivo; establecer las divisiones operacionales de la Compañía; disponer para la administración de personal; proveer para la transferencia de programas adscritos a la Compañía; establecer disposiciones generales; proveer para la integración de funciones; transferir fondos para los gastos de organización y funcionamiento; establecer la vigencia y disposiciones de medidas transitorias necesarias para la creación; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 60 y 61 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.01, 1020.05, 2051.01, y 2052.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; enmendar los Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 125-2016, conocida como la “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; enmendar el inciso (p) del Artículo 4 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; derogar las leyes Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, y Núm. 54-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito Especial Turístico de la Montaña”; y para otros fines relacionados.
Crea la Compañía de Turismo como corporación pública separada del DDEC, con una Junta de siete miembros: cuatro jefes de agencias y tres ciudadanos nombrados por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado; la Gobernadora designa la presidencia y la Junta nombra al Director Ejecutivo. Este podrá contratar compras y servicios profesionales de hasta $375,000 cuando no aplique la Ley de la Administración de Servicios Generales y el gasto esté presupuestado; los contratos mayores requieren autorización de la Junta. La medida transfiere personal y bienes del DDEC cuando resulte necesario y permite transferirle terrenos públicos, incluso terrenos de Transportación y Obras Públicas sin costo, con aprobación de la Gobernadora y sujeto a las condiciones del texto. Enmienda la Ley 272-2003 para asignar a la Compañía la administración del impuesto de habitación, precisar quién lo recauda entre hospederos e intermediarios y exigir estadísticas mensuales; fija una transferencia anual de $2.5 millones al Distrito del Centro de Convenciones, en pagos trimestrales de $625,000, y reserva hasta $4 millones para gastos especializados y hasta $25 millones para Discover PR. También enmienda el Código de Incentivos y la Ley 17-2017, deroga las leyes de la Oficina de Turismo, Porta del Sol y el Distrito Especial Turístico de la Montaña, y deroga un subinciso del Plan de Reorganización Núm. 4.
Para enmendar el Título; enmendar el 3er., 4to. y 7mo. párrafo de la Exposición de Motivos; y el Artículo 1, de la Ley 25-2018, que declaró un tramo de la Carretera Estatal Núm. PR-187, del Municipio de Loíza, como la Ruta de Turismo Gastronómico que será conocida como: “Ruta de la Tradición Loiceña”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 947 enmienda la Ley 25-2018 para expandir la designación de la "Ruta de la Tradición Loiceña". Específicamente, extiende el tramo de la Carretera PR-187 declarado como ruta gastronómica, para que ahora abarque desde el Puente de Boca de Cangrejos (colindancia con Carolina) hasta el Puente Herrera (colindancia con Río Grande), en lugar del tramo original entre los Barrios Piñones y Torrecilla Baja en Loíza. También modifica la Exposición de Motivos para reflejar esta ampliación territorial y el nuevo alcance geográfico.
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