Qué propone
Esta medida la Ley 183 de 2014 para fortalecer la designación de Joyuda y Punta Arenas en Cabo Rojo como Zona de Turismo Gastronómico. Crea un Comité Interagencial de Implementación con representación de Turismo, Desarrollo Económico, Transportación y Obras Públicas, el municipio de Cabo Rojo y un representante comunitario. Este comité tendrá 90 días para adoptar un Plan Estratégico vinculante y deberá presentar informes trimestrales a la Asamblea Legislativa sobre su ejecución, afectando directamente la coordinación y desarrollo de esta zona turística.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar el turismo como pilar económico, buscando diversificar la oferta más allá de los grandes proyectos. La creación de un comité interagencial para una zona gastronómica específica refleja un esfuerzo por coordinar el desarrollo turístico a nivel local, un reto histórico en la planificación del sector.
En qué va
La medida, P. de la C. 1226, fue el 21 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 23 de abril de 2026.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1177 propone la creación formal del Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un plan estratégico de desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación para esta área. Busca coordinar esfuerzos entre agencias gubernamentales y el sector privado para fortalecer la oferta turística y gastronómica de la región.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley PC 913 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra y tramos específicos de las Avenidas Las Nereidas y Barbosa, como una 'Zona de Turismo Gastronómico'. Establece un Comité de Trabajo adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para identificar requerimientos, coordinar acuerdos colaborativos con el municipio y otras entidades, desarrollar planes de mercadeo y promoción, e informar anualmente a la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los negocios y residentes en el área designada, así como a la CTPR y al Municipio de Cataño en sus roles de planificación y ejecución.
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