Qué propone
La medida la Ley 183-2014 para establecer un Comité Interagencial de Implementación para la Zona de Turismo Gastronómico de Joyuda y Punta Arenas en Cabo Rojo. Crea mecanismos obligatorios de coordinación, planificación y rendición de cuentas entre agencias gubernamentales y la comunidad, y exige la adopción de un Plan Estratégico vinculante en 90 días, con informes trimestrales a la Asamblea Legislativa. Afecta a la Compañía de Turismo, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Departamento de Transportación y Obras Públicas, el municipio de Cabo Rojo, y residentes/comerciantes del área.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del turismo como pilar económico de Puerto Rico, un sector que ha buscado diversificarse más allá de los grandes proyectos hoteleros y de convenciones, como el Distrito del Centro de Convenciones. La creación de zonas de turismo gastronómico y la coordinación interagencial reflejan un esfuerzo por desarrollar nichos más específicos y locales, buscando la participación comunitaria, un aspecto que ha sido un punto de crítica en el pasado con las megaestructuras turísticas.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1226, fue el 21 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes tras aparecer en Primera Lectura el 23 de abril de 2026.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear y demarcar el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en el Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino, establecer su organización, desarrollo, promoción y rotulación; en coordinación con las agencias pertinentes; y para otros fines relacionados.
La medida, ahora retirada, buscaba crear formalmente el Destino Turístico y Gastronómico “Joyuda, Sabor Costero” en Cabo Rojo. Ordenaba a la Compañía de Turismo (CTPR) elaborar un plan estratégico para su desarrollo, mercadeo, organización, promoción y rotulación. Esto implicaría coordinar con agencias como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la señalización y mapas, y promover el destino en plataformas digitales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 62 de 18 de julio de 2022, conocida como la “Ley para Demarcar la Extensión de la Avenida Boulevard (actualmente Avenida, Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown de Toa Baja como Zona de Turismo Gastronómico” con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 62 de 2022 para ampliar la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" en Toa Baja. Incluye nuevas extensiones de varias avenidas (Dos Palmas, Boulevard Monroig, Rosa de Tejas, Los Dominicos, Amalia Paoli, Gregorio Ledesma) y autoriza a la Compañía de Turismo a ajustar la zona a petición del Municipio de Toa Baja sin necesidad de nueva legislación. También modifica artículos para atemperar la ley base a estos cambios.
Para demarcar la extensión del Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como "Zona de Turismo Gastronómico", comprendiendo la Avenida Las Nereidas, desde la Calle Destino hasta la Avenida Barbosa, y la Avenida Barbosa, desde la Calle José l. Correa hasta La Puntilla de Cataño; establecer un Comité de Trabajo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para que pueda identificar, tomar acción affrmativa y dar debido cumplimiento a todos los requerimientos dispuestos en esta Ley; incluyendo el establecimiento de acuerdos colaborativos con el Municipio de Cataño y/ o cualquier oh·a entidad pública o privada; desarrollar los planes de mercadeo y promoción que se estime necesario; someter un Informe Anual ante la Asamblea Legislativa pormenorizando su cumplimiento con los requerimientos y exigencias de esta Ley; coordinar con otras agencias; y para otros fines relacionados.
La Ley 24-2026 designa el Frente Marítimo del Municipio Autónomo de Cataño, incluyendo el Malecón Edwin Rivera Sierra, como 'Zona de Turismo Gastronómico'. Establece un Comité de Trabajo bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) para identificar y ejecutar requerimientos, coordinar con entidades públicas y privadas, y desarrollar planes de mercadeo y promoción. La CTPR deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa y coordinar con múltiples agencias gubernamentales y el municipio para implementar la designación.
Para demarcar la calle Palma y la calle Gonzalo Marín de Arecibo como “Zona de Turismo Gastronómico” que se conocerá como “Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa” y ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para dicha zona; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba designar las calles Palma y Gonzalo Marín en Arecibo como una "Zona de Turismo Gastronómico" denominada "Corredor Gastronómico Aracibo en la Villa del Capitán Correa". Ordenaba a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a desarrollar planes de mercadeo, promoción y apoyo para esta zona. Afectaba directamente al municipio de Arecibo y a la CTPR, imponiéndole nuevas responsabilidades operativas y de planificación.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera'. Busca resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en la zona marítimo-terrestre mediante un régimen de pago de cánones por el uso de terrenos y aguas públicas. Establece un plan de mejoras financiado por estos cánones y clarifica las facultades del DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación. Afecta directamente a los propietarios de las estructuras existentes y a la gestión de los recursos naturales en La Parguera.
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